La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha avalado que una zaragozana pague con el piso y el apartamento de la playa que le correspondieron en el divorcio una deuda de su exmarido, de cuando estaban casados. La empresa acreedora recurrió la decisión de primera instancia y los magistrados le han dado la razón, al considerar que la deuda frente a terceros es común al consorcio matrimonial, y por tanto los bienes comunes entonces han de servir para pagarla, sin que el divorcio deba perjudicar a «deudores de buena fe».