Los magistrados de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo 1 y 4 han condenado en la primera semana de julio al Ayuntamiento de Zaragoza a devolver el importe del impuesto de plusvalías que cobraron a dos ciudadanos por la compraventa de sendas viviendas. Estas son las dos primeras sentencias que se fallan a favor de los ciudadanos y en contra de una administración local después de que otra del Tribunal Constitucional del 11 de mayo del 2017 anulara parcialmente este impuesto para que no tributaran las transmisiones en las que no había incremento de valor.

Estas dos resoluciones sientan un precedente y podrían provocar un aluvión de demandas. De hecho, hay pendientes de sentencia alrededor de una decena que podrían seguir el mismo camino. Las dos están firmadas el 4 y el 6 de julio, y los argumentos jurídicos que esgrimen son prácticamente idénticos y se basan en que durante el tiempo transcurrido entre una y otra operación, lejos de aumentar el valor, este se ha depreciado considerablemente.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO

Además, la primera sentencia condena al Ayuntamiento de Zaragoza a introducir una modificación del artículo 9.2 de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido popularmente como la Plusvalía), a fin de que «concrete e incorpore la fórmula que permite deterinar el importe del incremento de valor experimentado por el terreno de naturaleza urbana desde el momento de su adquisición hasta el de su posterior transmisión, que es el objeto del gravamen establecido por la ley reguladora del impuesto». Se satisface así la petición del defensor de los dos demandantes, el abogado Santiago Palazón, que lleva más de cinco años defendiendo la mala aplicación de la fórmula matemática que se utiliza para determinar la cuantía a pagar mediante este impuesto.

En el primero de los casos, se compró una vivienda en enero del 2006 por 266.000 euros y la posterior compraventa, en noviembre de 2014, se realizó por 178.000 euros, es decir, con una pérdida de 88.000 euros. Se adjunta además un informe del Ministerio de Fomento en el que queda patente la disminución del valor del metro cuadrado en la ciudad de Zaragoza en todo ese periodo de tiempo, pasando de 632,2 euros a163,60 euros.

El juez, Javier Oliván del Cacho, estima el recurso al afirmar que «este juzgado entiende que se ha acreditado el decremento en que se basan las pretensiones de la actora». Además, «considera relevante el contexto temporal en el que se materializaron las dos enajenaciones (del 2006 y 2014, respectivamente), que constituye un periodo en el que, como es un hecho notorio, el valor del suelo disminuyó notablemente». «En tales concretas circunstancias, y sin que conste prueba en contrario, los precios consignados en las escrituras constituyen, al entender de este juzgado, prueba suficiente para entender que ha existido tal decremento; todo ello, de acuerdo con la interpretación que este juzgado debe realizar de los artículos 107 y concordantes de la Ley de Haciendas Locales», posigue la sentencia, por la que estima el recurso presentado por el abogado Palazón y obliga al consistorio zaragozano a devolver 5.235 euros.

DECREMENTO NOTABLE

La segunda sentencia obliga a devolver 5.052,48 euros por la transmisión con una participación del 65% de una vivienda, un garaje y un trastero con una diferencia de 123.000 euros entre el momento en que se adquirió y el que se transmitió, con un «decremento notable» del valor. También en este caso aprueba justificada la diferencia entre el valor de compra y el de venta, con lo que también insta a la devolución del impuesto cobrado.