El contrato en B de Pablo Echenique a su asistente ha incendiado esta semana las redes y a los opinadores. El líder de Podemos Aragón ha dado sus explicaciones y se ha ganado el apoyo --que ya tenía por otra parte-- de los suyos. Incluso su jefe de filas, Pablo Iglesias, lo calificó de "ejemplo moral". Pero más allá de todas las consideraciones y de los análisis más o menos interesados, quizás convenga bajar el balón al suelo y hablar con los expertos en derecho laboral y con los graduados sociales. Todos los consultados por este diario lo tienen claro: el jefe de filas de la formación morada en la comunidad ha cometido una clara ilegalidad. No caben las interpretaciones.

Mediante la ley 22/2011, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados del hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, con el establecimiento de un sistema especial para trabajadores de este ámbito. "Esto quiere decir que el empleador tiene las mismas obligaciones que cualquier empresa o empleador con sus trabajadores", explicó uno de los expertos consultados, que prefiere que no aparezca su nombre. "No existe la posibilidad de que una persona que realiza esta actividad sea considerada como un autónomo ni siquiera cuando dicho asistente prestaba sus servicios a través de una empresa", constató.

SALARIO MÍNIMO

Pese a las dudas fundadas mostradas esta semana por el propio Echenique, uno de los asesores laborales consultados, deja claro que "el empleador es el único responsable de solicitar la afiliación de sus empleados ante la Tesorería de la Seguridad Social. Y debe hacerse de forma previa, antes de iniciar el trabajo".

Los expertos insisten en que "el salario que tiene derecho a percibir un empleado del hogar es, como mínimo, el correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incrementado con el importe correspondiente de sus pagas extraordinarias, en proporción al tiempo efectivamente trabajado". Explican que si la cantidad pactada y percibida por el trabajador es superior al SMI, será dicho importe el que constituya su base de cotización mensual, que se ajustará a una escala con ocho tramos que van de los 149,34 euros a los 798,56 euros mensuales.

En todos los casos, insistieron los graduados sociales, el responsable del ingreso de las cuotas será "siempre" el empleador, conforme a lo dispuesto en el Régimen General de la Ley de la Seguridad Social, su ingreso se realiza mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta, según consta en la normativa. "Para ello y como ocurre con cualquier trabajador no solo habrá que hacer un contrato de trabajo y establecer las condiciones de la contratación, también tienen derecho a que se le entregue una nómina o recibo salarial mensual", especificaron.

Es más, como ocurre con todos los trabajadores, existe un porcentaje que va a cargo del empleado, el 4,25% y el 21,35 % corresponde al empresario que además pagará un 1,10% en concepto de contingencias profesionales diversas.

La responsabilidad del pago de las cuotas de la Seguridad Social irán a cargo "exclusivamente" del empleador y en caso de retrasos o incumplimiento en el pago, serán incrementadas con los recargos correspondientes (20%) y en su caso con los intereses de demora. Por lo tanto, si Echenique no ha cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición del empleador: afiliación y pago de las cuotas, "deberá proceder a regularizar su situación y efectuar el pago íntegro de todas ellas y periodos en los que su empleado estuvo prestando sus servicios". Los importes se verán incrementados, detallaron, con los recargos correspondientes, todo ello sin perjuicio de las sanciones que en su caso la Inspección de Trabajo pueda imponerle.

Uno de los expertos consultados añade un nuevo matiz. Si Echenique hubiera cumplido con sus obligaciones como empleador de afiliación de su empleado, concertando un contrato de trabajo y entregando nómina o recibo salarial, probablemente se hubiera podido acoger lo dispuesto por el real decreto ley 29/2.012, que añade un nuevo el artículo 34 bis.

SISTEMA ESPECIAL

El texto establece que el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales --como era este el caso-- por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, según consta en el texto legal.