El pleno del Tribunal Constitucional admitió ayer el recurso interpuesto por el Gobierno catalán contra la aplicación del derecho de retracto planteado desde Aragón sobre las piezas del patrimonio histórico-artístico del monasterio de Sigena vendidas en los 80 a la Generalitat de Cataluña, considerando que la venta de las monjas del monasterio al Gobierno catalán fue legal.

La sentencia pone fin a un conflicto de competencias planteado en 1997, argumenta que la aplicación de un derecho de retracto sobre los bienes en conflicto hubiera supuesto una extralimitación del Gobierno aragonés en el ejercicio de sus competencias y un menoscabo de las que corresponden a Cataluña, que además cumple a la perfección con la misión de preservar el patrimonio histórico.

El tribunal considera que en el conflicto planteado prevalecen los derechos de Cataluña, ya que es a esta comunidad a la que corresponde ejercer la competencia sobre bienes patrimoniales depositados en su territorio con independencia de su lugar de origen.

La representación legal del Gobierno catalán alegó contra el procedimiento civil de retracto que la Comunidad aragonesa "excedió" su ámbito competencial ya que los bienes estaban en Cataluña cuando asumió las competencias en patrimonio.

La resolución estima los planteamientos de la representación legal de Cataluña al afirmar que la demanda no pretende determinar la titularidad de los bienes de Sigena sino la potestad administrativa de tutela sobre ellos. El tribunal valora el derecho de retracto alegado desde Aragón pero advierte que el Gobierno catalán ejerció sus competencias al adquirir el patrimonio de Sigena para custodiarlo. La sentencia adquiere un tono implícito de reproche al afirmar que la DGA "ejerció respecto a los bienes el derecho de retracto como un modo para procurar el retorno de los mismos a su territorio".