El Justicia de Aragón se ha pronunciado a favor de la reclamación efectuada por el sindicato médico Cemsatse y ha solicitado al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón que revise su plan de reordenación de recursos humanos, por el que el Salud pretende el retiro a los 65 años de casi el 12% del personal funcionario y estatutario --2.368 personas-- hasta el 2017 y 322 de ellos este mismo año.

En la resolución a la que ha tenido acceso este diario, la institución estima la demanda del colectivo sindical, así como de la Plataforma de Médicos Indignados, y sugiere a la Administración que aplique ese plan y los consiguientes retiros "de forma escalonada y progresiva" y adoptando "los criterios de trayectoria personal, aptitud y valoración de la situación del área asistencial concreta".

EN TRES AÑOS En este sentido, el Justicia se acogería a la propuesta sindical que pide aplicar ese denegación de la prolongación del servicio activo comenzando este año por los 69 años, con los de 68 en el 2014, 67 en el 2015 "y dejarlo ahí que es la tendencia natural de la edad de jubilación obligatoria en los países de la Comunidad Económica Europea".

Fernando García Vicente, que asegura no haber recibido contestación del departamento a su petición de información, asume que la adopción de medidas sobre la jubilación forzosa del personal del Salud "cuenta con cobertura legal" aunque advierte de que el carácter "discrecional" de la decisión "nos lleva a pronunciarnos al considerarse que los derechos y principios generales que pueden verse afectados (seguridad jurídica y confianza legítima, derecho a la carrera administrativa del colectivo afectado, o la calidad asistencial de la sanidad pública aragonesa) justifican la toma en consideración de determinados criterios" en la adopción de políticas de personal por parte de la Administración sanitaria, que aplica la medida desde este año.

En ese sentido, el Justicia entiende que se debe "tener en cuenta" la trayectoria personal del empleado público, acreditada a través de instrumentos objetivos", así como la "aptitud profesional" del interesado y la "situación concreta" del área asistencial afectada por la jubilación forzosa. En este apartado, García Vicente incluye la existencia de lista de espera o la posibilidad de designar con carácter inmediato un sustituto con la adecuada capacitación o experiencia a la hora de valorar la prolongación de la permanencia en el servicio activo del interesado.

En una de las consideraciones, la resolución establece que la medida adoptada por el Salud "puede afectar a los derechos individuales de los sanitarios que ven cómo se modifican sus expectativas laborales y personales y cómo se extingue una situación jurídica que les había sido reconocida", y también a los derechos colectivos y al "interés general".