El respeto a los Derechos Humanos limita los usos, costumbres y tradiciones como la práctica de la ablación del clítoris", según reitera una sentencia de la Sala de lo Penal del Tibunal Supremo, hecha pública ayer. Con ella confirma condena de la Audiencia Provincial de Teruel a Mamadou Drammeg y Nyuma Sillah, por haber practicado esta mutilación a su bebé. La pareja, de 29 y 26 años, es de origen gambiano aunque reside en Alcañiz.

PROHIBICIÓN El Supremo avala el relato de hechos probados de la Audiencia de Teruel, según el cual los padres, "directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida", extirparon el clítoris a la niña, nacida en mayo del 2009 en Gambia, por "motivaciones religiosas y culturales". Una práctica de la que el padre conocía su prohibición en España y la madre, según consideran los jueces, no.

La mutilación de la niña fue detectada en una revisión pediátrica el 25 de mayo de 2010 y los padres argumentaron que ésta la realizaron los abuelos de la niña en Gambia, antes de venir la pequeña a España, cuando apenas contaba una o dos semanas de vida. Sin embargo el tribunal dio crédito a la pediatra que la revisó recién llegada, y no apreció la mutilación pese a revisarla específicamente, como marca el protocolo. Desde entonces, la niña no viajó a Gambia.

El Supremo ratifica también que el padre, que llevaba unos diez años residiendo en España, sabía --como expresó él mismo en varias ocasiones-- que esta práctica está prohibida. Sin embargo estimó que la madre llegó a este país poco antes de practicarse la ablación "procedente de un ámbito en que la ablación está considerada como necesaria para la mujer" y se desenvolvió en un "ambiente cerrado de compatriotas gambianos" y actuó en una creencia errónea. Por ello le impusieron una condena menor.

En la vista fueron fundamentales los testimonos de las pediatras. La primera, de Alcañiz, le realizó revisiones en septiembre y noviembre sin detectar esta intervención. Para el defensor, el letrado Félix Gil Bronchat, las declaraciones de esta pediatra carecían de valor por los errores de fecha cometidos en el expediente médico en fechas lo que hace dudar de su credibilidad. Pero para los jueces la errata se vio subsanada con su testimonio.

El marido declaró que conocía que en España no se podía hacer la ablación, e insistió que en Gambia la mujer no tenía nada que decir porque todo lo disponían los abuelos. Tanto este como las mujeres que acudieron como testigos afirmaron que la ablación era algo bueno para las mujeres.

Tuvo que ser el presidente de la Audiencia, el magistrado Fermín Hernández, quien les preguntara sobre esas virtudes de la ablación, a lo que no supieron responder más allá de que lo amparaba el Islam. Pero no concretaron qué normas de la religión obligan a ello.