La caducidad de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico no da derecho al expropiado a er indemnizado de nuevo, sino en su caso, a solicitar la reversión de los bienes expropiados". El Tribunal Supremo ha zanjado con estas palabras el último pleito por el desalojo de Jánovas, en el que doce miembros de dos de las últimas familias que en 1967 se vieron obligadas a abandonar el pueblo --la decimotercera demandante falleció en 1999-- reclamaban al Estado indemnizaciones que superaban los 17 millones de euros.

El tribunal concluye que, además de haber sido indemnizados en su día", los daños por los que reclamaban ser resarcidos "no pueden reputarse antijurídicos, pues sobre los recurrentes pesaba el deber jurídico de soportarlos" porque su expropiación y posterior desalojo fue realizada "sin que conste tacha alguna de legalidad".

Las dos familias, los Garcés y los Buisán, se vieron --como el resto de los vecinos de Jánovas, Lacort y Lavelilla-- obligadas a abandonar su pueblo tras la orden de traslado forzoso que aprobó el Consejo de Ministros el 10 de marzo de 1967. El valle iba a ser inundado por el embalse con el que Iberduero, propietario de una concesión desde 1917, iba a explotar el potencial hidroeléctrico del río Ara. Sin embargo, la obra nunca fue ejecutada: 33 años después, el 15 de marzo del 2000, el Gobierno vetaba su construcción al resultar inasumibles los impactos que generaría en uno de los últimos ecosistemas fluviales vírgenes del Pirineo.

ACUERDOS Entre esas dos fechas, en diciembre de 1983 y febrero de 1984, los cabezas de las familias llegaron con Iberduero a acuerdos indemnizatorios en los que renunciaban expresamente a cualquier otro derecho. Los Garcés cobraron dos millones de pesetas "por el traslado de residencia y resarcimiento de daños y perjuicios de todo género", lo que incluía dos años de arriendo de cien hectáreas de tierra de pastoreo en Campodarve que incluían varios edificios agrícolas. Los Buisán recibieron 620.000 pesetas.

Un cuarto de siglo después, a finales del 2009, presentaron la nueva reclamación al Consejo de Ministros, que no llegó a pronunciarse sobre el asunto. En octubre del año siguiente, recurrieron la desestimación por silencio administrativo ante el Tribunal Supremo, al que pedían que reconociera "la situación jurídica individualizada de los recurrentes".

Cada familia reclamaba 1,2 millones "por el concepto de ruptura definitiva (forzosa, violenta, traumática y, en todo caso, antinatural) de la convivencia familiar", más 18.000 euros por cabeza --salvo en el caso de la mujer fallecida durante el pleito-- por cada uno de los 36 años "que no han podido habitar en su vivienda en la localidad de origen y nacimiento" desde 1984 "hasta que finalice el proceso de reversión" --lo sitúan en el 2019--.

A esa cifra se sumaban otras de entre 120.000 y 240.000 euros por los "daños anímicos y morales" que les causó el "quiebro brutal y definitivo en el equilibrio de sus respectivas vidas". Todo ello con aplicación del IPC desde la fecha de la demanda hasta la de ejecución, lo que, de haber sido ayer, habría aumentado las cifras en un 43,6%.

El Tribunal Supremo ha rechazado las pretensiones de los demandantes.