La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado a la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, por la "temeridad" con la que actuó, a pagar las costas del recurso que MHUEL (Movimiento Hacia Un Estado Laico) interpuso contra la resolución en la que ordenó que la manifestación contra la troika del pasado sábado discurriera por la calle Don Jaime I y terminara en la plaza de La Seo en lugar de recorrer la calle Alfonso I para acabar en la plaza del Pilar.

La resolución fue dictada el 23 de mayo, comunicada por correo ordinario a MHUEL el 29 --sin posibilidad de recurrirla por haber pasado más de 72 horas-- y mantenida después de que el TSJA ordenara, en una sentencia del día 30 que la manifestación pasara por la calle Alfonso I. "Habiendo podido revocar y dejar sin efecto la nueva resolución, no lo hizo, determinando a la actora (MHUEL, defendida por la letrada Amparo Romero) a la interposición del presente recurso y a su mantenimiento hasta el final", señala el tribunal.

Los magistrados destacan otros componentes de esa "temeridad": la tardanza --seis días-- en notificar la resolución a MHUEL, no hacerlo por un "medio que permitiera tener constancia de su recepción" y no haberla incluido --tampoco constaba el informe de la Policía Local en el que se basó-- en el expediente del primer pleito, lo que impidió a los convocantes conocerla y al tribunal, pronunciarse entonces sobre ella.

CONTRARIO La Sala de lo Contencioso Administrativo anota que la modificación del itinerario "resultaba contraria" a la sentencia que anuló el veto a pasar por la calle Alfonso I y, a pesar de ello, la Subdelegación la mantuvo vigente.

El tribunal concluye que la orden de la subdelegación es nula por tres motivos: trae "causa directa" de la que el TSJA revocó en su sentencia del 30 de mayo, es "claramente extemporánea al haberse notificado fuera del plazo de 72 horas" que marca la ley y, por último, la Administración no siguió al dictarla "el procedimiento legalmente establecido para la revocación de actos declarativos de derechos".

La sentencia recuerda que una notificación fuera de plazo puede vulnerar la Constitución "cuando, por ejemplo, responda a un ánimo dilatorio con el objetivo de impedir o entorpecer el ejercicio del derecho (de reunión o de manifestación) o cuando impida que los órganos judiciales se pronuncien con anterioridad a la fecha de celebración".