La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado la petición de aplicar el sistema de custodia compartida que reclamaba un exmarido al preferir los hijos vivir con su madre.

La pareja se divorció en noviembre del 2008, cuando sus hijos, una niña y un niño, tenían nueve y siete años. Catorce meses después, en enero del 2010, el juez rebajaba la pensión que debía pagar el padre, el cual, en marzo del 2011, presentó una nueva demanda para pedir la custodia compartida.

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza lo rechazó, aunque amplió el plazo de visitas del padre, a cuyos fines de semana alternos --de las nueve de la noche del viernes a la hora de entrada en el colegio el lunes-- añadió dos días semanales que "a falta de acuerdo lo serán los martes y los jueves". Todo ello "sin que proceda el establecimiento de la custodia compartida". La Sección Segunda de la Audiencia ratificó esa decisión en una sentencia que el demandante recurrió ante el TSJA.

El juez de Primera Instancia había basado su decisión en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico adscrito a los juzgados, cuyos expertos recogieron que los niños "querían permanecer bajo la custodia de la madre".

EXPLORACIÓN Antes de resolver el recurso, el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia que actuaba como ponente ordenó practicar una diligencia final: él y una fiscala efectuaron una exploración de los niños, que tenían entonces diez y doce años y que "con juicio y madurez suficiente" expresaron "con claridad que su relación es buena con uno y con otro de los progenitores, y que desean seguir con la situación en la que se encuentran, esto es, bajo custodia y en convivencia con la madre", señala el TSJA.

La sentencia recuerda que en Aragón la Custodia Compartida es "el régimen preferente y predeterminado por el legislador", aunque, al tener por encima el interés del menor, los jueces pueden asignar el cuidado a uno de los progenitores cuando eso resulte "más conveniente para dicho interés".

PRUEBAS Los magistrados respetaron las exigencias legales, ya que aseguraron "la práctica de las pruebas necesarias para llegar a conocer con la mayor exactitud posible lo más beneficioso para los menores" antes de "acordar, en consecuencia con ellas, la excepción a la regla general de la custodia compartida y establecer la individual".

El TSJA rechaza que el juez y la Audiencia se hubieran limitado a "acreditar como más conveniente la custodia individual" o que "solo se haya atendido a la voluntad de los menores".