En los escasos dos meses que llevamos de 2016, estamos oyendo hablar nuevamente sobre el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y los caudales ambientales del río en su desembocadura. En esta materia, hemos de ser conscientes de varias cuestiones.

La obligación de aprobar planes hidrológicos en cada demarcación hidrográfica viene impuesta por el art. 13 de la Directiva Marco de Aguas. Nuestra Ley de Aguas de 1985 introdujo el concepto de planificación hidrológica "que tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado ecológico del dominio público hidráulico y la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales".

La propia Directiva Marco de Aguas establece la necesidad no solo de aprobación de esta planificación sino que impone su evaluación y revisión periódica.

Además, el Reglamento de la Unión Europea 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural, establece como requisito imprescindible para poder auxiliar cualquier inversión en instalaciones de regadío, la aprobación de un plan hidrológico conforme a la directiva marco.

Por lo tanto, resulta indiscutible la necesidad de contar con un plan que gestione de forma homogénea las aguas de una misma cuenca, de un río que discurre por nueve comunidades y que no entiende de delimitaciones político-administrativas.

El plan ahora aprobado, cumple con el compromiso de completar, revisar y evaluar el anterior ciclo de planificación, y es fruto de un amplio consenso alcanzado tras amplios procesos de información pública. El consejo de la demarcación del Ebro, donde están representadas las administraciones, usuarios, organizaciones ecologistas y agricultores, aprobó por abrumadora mayoría este plan y se sustenta en sólidos trabajos técnicos, según ha reconocido incluso el Tribunal Supremo.

El plan contiene una actualización del inventario de zonas protegidas; el refuerzo de los programas de seguimiento de las masas de agua; la incorporación de un estudio sobre la recuperación del coste de los servicios del agua más amplio; y la reorganización de los programas de medidas e inversiones, que en su mayoría se destinan a cumplir los objetivos ambientales y objetivos de protección frente a inundaciones establecidos en la normativa europea. También contiene las medidas previstas para la satisfacción de las demandas y otros usos sectoriales relacionados con el agua.

El plan hidrológico, aprobado el pasado mes de enero, ha mejorado la protección de los ríos al añadir 28 nuevos tramos en los que se ha establecido el caudal ecológico, sumándose a los ya reconocidos en el primer ciclo hasta alcanzar los 70.

El caudal ecológico de los ríos es aquel "que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico en los ríos o en las aguas de transición y mantiene, como mínimo, la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera". Dichos caudales, que deben ser definidos en los planes hidrológicos, no tienen el carácter de "uso" debiendo considerarse una restricción impuesta a los sistemas de explotación.

El plan del Ebro recoge que el caudal del en la estación de aforos de Tortosa sea entre 80 y 150 m3/segundo (3.010 hm3/año), muy superior al observado en las series históricas antes de la puesta en funcionamiento del embalse de Mequinenza. Pero además, en la desembocadura del río también confluyen los caudales aportados de retorno por los canales de las márgenes derecha e izquierda del delta y la descarga natural de agua subterránea.

Por último, apuntaremos dos datos para la reflexión:

--La suma de todos los demás caudales ecológicos en la desembocadura de todos los ríos de la península no alcanza los 55 m3/segundo.

--Más del 50% de las aportaciones naturales de la cuenca del Ebro son destinadas actualmente a cubrir las necesidades ambientales en su desembocadura, mientras que los ríos de las cuencas internas de Cataluña tienen fijado un objetivo para 2018 en torno a un 20% del recurso en régimen natural estimado para cada cuenca. Por ello, es falso el debate planteado sobre los caudales ambientales en el delta y el plan hidrológico del Ebro.