La Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Aragón (Fapar) ha solicitado al Gobierno autonómico la supresión de unas tasas impuestas desde febrero del 2016 a todas las Asociaciones de Padres de Alumnos (Apas), que deben abonar 21 euros cada vez que realicen una modificación de sus juntas directivas.

A través de una carta enviada por Fapar, el pasado 16 de mayo, al Departamento de Presidencia, el colectivo solicita una reunión para pedir, de manera presencial, su retirada. Además, argumentan que «cada curso escolar se producen cambios, puesto que somos un movimiento muy cambiante, y el pago es abusivo», indican fuentes de la federación.

La medida en cuestión es la Ley 2/2016 de 28 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo en su Capítulo III la modificación o creación de tasas. Se cita una tarifa de 20,90 euros «por expediente de modificación de estatutos, inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales, modificación de la composición de sus órganos de gobierno».

Una carga «inasumible» / «En la práctica, es una carga económica inasumible para Fapar, teniendo en cuenta que, a diferencia de otros conceptos como modificación de estatutos, que pueden ocurrir de manera más esporádica, la modificación de la composición de las Juntas de las Ampas viene a producirse prácticamente todos los años, dado que es absolutamente habitual que se produzca algún cambio en la composición», esgrime la federación en su carta enviada a la DGA.

Apuntan que la cuantía «puede parecer a simple vista una cuantía no excesiva», pero «si se tiene en cuenta que los medios económicos con los que cuenta cualquiera de la asociaciones son muy limitados, debiendo atender a las múltiples actividades, puede afirmarse con rotundidad que el coste de tal inscripción es a todas luces excesivo y va a suponer una carga muy importante», argumenta.

Por su parte, fuentes del Departamento de Presidencia reconocieron ayer a este diario la recepción de la misiva y apuntaron que la petición de exención de la tasa «está siendo objeto estudio e informe por parte de la Dirección General de Justicia e Interior», añadieron.

Las mismas fuentes añadieron que hay dos premisas respecto a este pago. Por un lado, «es una decisión de Gobierno, puesto que la tasa esta recogida en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, es decir, la Ley de Acompañamiento, que se aprueba pareja a los Presupuestos de cada año», indicaron. Y, por otro, apuntaron que «se trata de racionalizar los actos inscribibles con la habilitación de este tipo de tasas».