Mientras la ciudadanía se echa a la calle por la puesta en libertad bajo fianza de los condenados por el caso de La manada, y la Judicatura, en su mayoría, critica la «presión» que le suponen estas manifestaciones populares a la hora de dictar sentencia, las altas instancias judiciales comienzan a dar cierta cabida a la «perspectiva de género» en sus resoluciones. La más reciente, la que confirmaba la pena de 14 años y ocho meses de prisión a un vecino de la localidad zaragozana de Belmonte de Gracián, que viajó hasta Alicante para matar a su expareja, quien había huido con su hijo a buscar refugio en casa de sus padres.

Lo interesante de la sentencia no era la confirmación de la pena, sino que ahondaba, textualmente, en la «perspectiva de género» que hay que aplicar a estos casos. Algo similar ocurrió en un intento de homicidio ocurrido en Ciudad Real, en otra resolución del Alto Tribunal que sí elevaba la pena al agravar el intento de homicidio a asesinato, valorando como cierta forma de alevosía (prevalimiento, posición dominante) la situación de terror psicológico en la que vivía la víctima.

Ambas resoluciones cuentan como ponente con Vicente Magro, un magistrado recién incorporado al Supremo con amplia experiencia en la violencia de género. Su llegada está siendo clave para la apertura judicial a estas tesis, según explica el abogado Antonio Muñoz, excoordinador del Servicio de Atención a la Mujer (SAM) del Colegio de Abogados de Zaragoza.

Pese a que ya son al menos dos resoluciones que nombran esta «perspectiva», ambas del mismo ponente, y a que por número ya constituirían jurisprudencia, habrá que esperar a ver cómo calan en las instancias inferiores, habida cuenta de que no dan reglas concretas. sino pautas para las futuras resoluciones, «para ponderar la especial situación en la que se encuentran las víctimas», explica la abogada Susana Barca, igualmente experta en violencia de género. «Elementos que difícilmente va a recoger una ley, pero que los magistrados han de tener en cuenta».

El problema, aclara, no se da tanto en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que por lo general tienen bien claros los parámetros. Tanto que a veces «hacen cierta coraza, necesaria para dictar sentencia sin ponerse de parte de nadie, pero que hace que los jueces se quemen más rápido y haya más rotaciones que en otras jurisdicciones, en mi opinión», explica Antonio Muñoz.

En instancias superiores, a las que llegan los casos más graves, el problema que aprecia cierto sector de la abogacía, y que el Supremo parece intentar atajar, es que estos casos se tratan «como cualquier otro inento de homicidio». Si se trata de un asesinato consumado, obviamente el testimonio de la víctima no va a ser posible, pero en caso de intentos como los dos expuestos, el Alto Tribunal exhorta a dar «un plus» de credibilidad a la víctima, en su doble condición de testigo y afectada por la situación.

Esto no sería una presunción de veracidad como puede tener un policía, pero sí un refuerzo, por ejemplo a la hora de que no jueguen en contra de la víctima que tarde en denunciar, algo enmarcable en el «síndrome de Estocolmo» de la víctima, en palabras del Supremo, o los posibles motivos espurios, consustanciales a estos casos.