El fiscal ha pedido un año de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación para Ángel P. F., secretario interventor de San Mateo de Gállego, como presunto autor de un delito de trato degradante hacia la tesorera de la corporación. Según el ministerio público, el imputado llamó a la denunciante y al resto de funcionarios del ayuntamiento y le recriminó su conducta laboral en términos presuntamente humillantes.

Los hechos se remontan al 12 de mayo del 2011 y, según el fiscal, Ángel P. F. reprochó a la tesorera su falta de ética en relación con la supuesta revelación de unas informaciones que podían vulnerar la Ley del Protección de Datos. Asimismo, la criticó por su conducta ante sus compañeros de trabajo, todo ello ante la presencia de estos.

BAJA LABORAL A raíz de aquel suceso, la tesorera cogió unos días de baja y, tiempo después, ejerció acciones legales que fueron sobreseídas en primera instancia y que dieron lugar a la presentación de un recurso de reforma al que siguió otro de apelación que la Audiencia de Zaragoza resolvió en favor de la denunciante.

En el auto emitido por la Sección Sexta, el 30 de octubre del año pasado, se reproducen varios párrafos que recogen la situación, a tenor de las declaraciones de los testigos. "El secretario le recriminó su actitud", de la que dijo que "va en contra de toda ética y moralidad y la Ley de Protección de Datos", así como "contra la imparcialidad que se supone que debe tener en su trabajo como funcionaria, además de manejar y distribuir parcialmente información privilegiada y de la cual no podía disponer".

También manifestó que "durante el trabajo había hecho sufrir a muchas personas e incluso su intolerancia hacia algunas de sus compañeras había llegado a hacerlas llorar y que ya era hora de que se dijese toda la verdad".

Para la sala, "se produjo una reprensión pública sobre la querellante, efectuada de un modo irregular y al margen de todo procedimiento que pudo haberse tramitado para investigar los hechos que se le imputaron en la reunión del 12 de mayo del 2011 y sancionarlos legalmente".

Asimismo, el tribunal se pronuncia en el sentido de que las expresiones contenidas en el acta de la reunión, sin representantes políticos presentes, "pueden considerarse vejatorias y humillantes al haberse hecho públicamente en una reunión expresamente convocada para ello" y con "el ánimo de humillar".