El Gobierno de Mariano Rajoy concluyó, en marzo de este mismo año, que la catedral del Salvador (La Seo), la iglesia de Santa María de Magdalena y la iglesia de Santiago Apóstol son de titularidad del Arzobispado de Zaragoza. Lo hizo a través de la Dirección General de Patrimonio en respuesta a los dos expedientes abiertos por Zaragoza en Común (ZeC) que ponía en duda dicha matriculación. Cinco meses después, la posición del Estado, ahora regido por Pedro Sánchez, puede dar un giro de 180 grados y, por tanto, que dichos bienes sean reclamados a la Iglesia católica. Para llevar esto acabo está ultimando un listado con todos las propiedades que consideran de «dominio público»

Así lo destaca el Ministerio de Justicia en una respuesta parlamentaria al diputado socialista, Antonio Hurtado, a la que tuvo acceso la cadena Ser. En ella, el Estado señala que «la Constitución española consagra los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público». El ministerio recuerda que «este principio se desarrolla legalmente a traves de los 5,6 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas» y añade «queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia Católica». Por ello, Justicia advierte de que «si a pesar del control por parte del Registrador, hubieran accedido a registro como bienes de propiedad privada bienes que efectivamente lo son de dominio público, deberá procederse a la correspondiente depuración física y jurídica».

LA CATEDRAL, SEÑALADA/ La Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, a la que se hace referencia, establece en uno de sus puntos que «son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales».

El diputado Antonio Hurtado cree que en esa categoría encajan la Seo de Zaragoza o la propia Mezquita de Córdoba que la iglesia tiene a su nombre: «Siempre han sido considerados bienes de dominio público por lo que, hasta que lo hizo la Iglesia Católica, nunca habían sido inscritos en el registro al ser innecesario según la propia ley. No se debería haber admitido por parte de los registradores de la propiedad su inscripción a nombre de la Iglesia».

Hurtado reprocha la «avidez»y la «enorme capitalización» realizada por la Iglesia solo entre 1998 y 2015, cuando se eliminó esa modificación que podría contravenir la Constitución. La carta magna establece que los bienes de dominio público «no se pueden vender, adquirir por posesión (usucapión) o embargar». «Ha sido casi una apropiación indebida, porque aunque tuviera la posesión de esos inmuebles, la Iglesia no los podía inscribir a su nombre», apostilla.

La elaboración del listado se inició tras una proposición no de ley presentada por el PSOE en el 2017, que salió adelante con los votos en contra de Cs y PP.