José Carlos Fuertes, psiquiatra forense en Zaragoza, acaba de recibir la medalla de oro del Foro Europeo Cum Laude.

<b>-Cada vez son más los casos que llegan al juzgado en los que el acusado presenta una alteración psicológica. De hecho, en la última sentencia firmada en Aragón contra un hombre por asesinar a su mujer, el conocido como crimen de Santa Isabel, el tribunal estimó esta situación mental de cara a rebajar la condena del procesado. ¿Qué está fallando para que estas enfermedades se descubran a posteriori?

</b>-Fallar no falla nada, lo que ocurre es que la conducta humana es imprevisible y eso se acentúa todavía mas cuando estamos ante un enfermo mental o un grave trastorno de la personalidad. En muchas ocasiones el diagnostico está hecho, lo que ocurre es que no tenemos medios para aplicar un tratamiento involuntario cuando el enfermo sale del hospital.<b>

-En casos menos graves en los que los procesados no llegan a entrar en prisión, los jueces suelen pedir en sus ejecuciones de sentencia que los condenados estén sujetos a un tratamiento y una vigilancia. ¿Es efectivo?

</b>-La medida de seguridad que aplica un tribunal es efectiva, pero tiene una limitación importante, solo puede durar el mismo tiempo que duraría si se le hubiera aplicado una pena. Ahí esta el problema, hay enfermos en los que ese tiempo será suficiente, pero en otros, la mayoría, ese tiempo es demasiado breve. <b>

-¿Se le da, entonces, una excesiva confianza al entorno familiar para asegurar ese sometimiento al tratamiento?

</b>-La familia tiene que pagar el pato de llevar sobre sus espaldas un peso que le aplasta, a veces. En ocasiones, los enfermos mentales quedan al cuidado de unos padres mayores, o de unos hermanos que tienen su propia familia, o simplemente solos. Hay que darse cuenta de que la enfermedad mental limita seriamente la libertad de la persona y que el enfermo requiere un control y vigilancia, a veces, durante toda su vida.<b>

-Por tanto, propone una necesaria regulación legal de estos tratamientos no consentidos por los enfermos mentales.

</b>-Es urgente y necesario regular una practica que muchas veces de hecho se viene haciendo, pero sin las suficientes garantías legales. Hoy, en España no existe ninguna norma que pueda invocarse para que un enfermo mental grave y descompensado pueda ser tratado de forma ambulatoria y continuada. Cosa que no ocurre en los países de nuestro entorno donde sí está regulado.<b>

-Desde su experiencia, ¿qué medidas habría que tomar? Hubo un proyecto de ley que no llego a buen puerto.

</b>-Es algo tan sencillo como ampliar mínimamente el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2000) que es donde se regula actual del internamiento involuntario.

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-¿Cuáles son las peculiaridades del tratamiento de la enfermedad mental?

</b>-La más importante es que en los casos graves el paciente no cumple el tratamiento prescrito abandonándolo a las pocas semanas de haberse prescrito, por lo que las recaídas y recurrencias son muy frecuentes, desgraciadamente. Eso conlleva ingresos involuntarios, problemas legales, familiares, sociales y un largo etcétera.

<b>-¿El hecho de un tratamiento obligatorio no podría constituir una pena añadida?

</b>-En ningún caso, un tratamiento obligatorio es necesario ya que el enfermo no tiene capacidad para darse cuenta que lo necesita y hay que imponérselo por su propio bien y el de la sociedad. No tiene que ver el internamiento

<b>-De hecho, una de las enmiendas a la ley que no salió adelante procedió del PSOE y hablaba de que se «aniquilaba la libertad del paciente».

</b>-¿Sin salud mental existe libertad? Yo creo que no. La condición esencial de la libertad es que el sujeto pueda decidir sabiendo el alcance de sus actos y teniendo la capacidad de dirigir su conducta conforme a dicha comprensión.

SEnD<b>¿En qué casos usted considera justificado que se realice este tratamiento?

</b>-En los trastornos psicóticos, algunas adicciones severas, ciertos trastornos de personalidad asociados a consumo de drogas, anorexia nerviosa grave y descompensada, entre otros.<b>

-A la vista de la dificultad, ¿una solución podría ser realizar ingresos?

</b>-El ingreso tiene sus indicaciones precisas y claras. Ingresar a una persona de forma involuntaria es mucho más estigmatizante que el obligar al enfermo a seguir un tratamiento ambulatorio. Lo absurdo es que estemos dando vueltas a este asunto cuando en Europa está regulado.