El Tribunal Supremo ha condenado a un vecino de Zaragoza a seguir pagando de forma permanente una pensión compensatoria a su exmujer tras constatar que ésta carece de posibilidades de integrarse al mercado laboral a sus 57 años de edad.

El matrimonio se formalizó en 1980 y la separación se produjo en 2003, en virtud de una sentencia que estableció una pensión compensatoria de 421 euros para la mujer, que dejó de trabajar al casarse para hacerse cargo de la familia.

Once años después, el exmarido presentó una demanda de divorcio contra su expareja y solicitó la disolución definitiva del matrimonio y la revocación de la pensión en un plazo máximo de seis meses.

Esta medida fue descartada por el juzgado de primera instancia pero estimada posteriormente, a instancias del demandante, por la Audiencia de Zaragoza, que revocó la sentencia de divorcio para declarar extinguida la pensión compensatoria.

El representante legal de la mujer presentó una demanda ante el Tribunal Supremo, que revoca a su vez la decisión de la Audiencia de Zaragoza para reconocer el derecho de la demandante a percibir de forma continuada una pensión compensatoria.

El alto tribunal descarta los argumentos del exmarido, que alegó que los once años transcurridos desde la separación eran "tiempo suficiente" para que su expareja superara su situación de desequilibrio económico, y que, además, la demandante había encontrado un compañero estable.

Tras aducir que no existen pruebas de la convivencia referida, los magistrados advierten que la jurisprudencia del Supremo descarta que el mero paso del tiempo sea criterio para extinguir una pensión compensatoria y que tal decisión debe basarse en la posibilidad de un excónyuge de superar una situación económica negativa.

El Supremo destaca que la mujer dejó de trabajar al contraer matrimonio para "dedicarse al hogar y la familia", y que cuando se separó, con 44 años de edad, llevaba un total de veintitrés sin trabajar fuera del hogar, sin formación y con un estado de salud delicado, como prueban los informes médicos aportados.

A juicio de los magistrados, "lo que en su día no se previó no puede traerse ahora a colación, reprochando a la demandada desidia en la búsqueda de empleo, sobre todo si se tiene en cuenta las dificultades que tiene el mercado laboral para personas de esa edad".

Subraya a este respecto que "no tiene sentido que lo que no se contempló cuando la recurrida tenía 44 años, la limitación temporal de la pensión, se imponga ahora que tiene 57".