Las disposiciones cuarta y quinta de la Ley de Evaluación Ambiental son inconstitucionales, según los servicios jurídicos de las Cortes de Aragón. El informe avala las tesis de Chunta Aragonesista, que el pasado mes de diciembre solicitó que se elaborase este trabajo, que ayer fue remitido a los grupos parlamentarios. Según el documento, la norma cercena la participación de las autonomías en la planificación hidrológica, y posibilita los trasvases entre cuencas sin necesidad de un Plan Hidrológico Nacional.

En su petición, CHA preguntaba a los servicios jurídicos del Parlamento si la Ley de Evaluación Ambiental incurría en una posible "infracción" de los apartados segundo y tercero del artículo 72 del Estatuto de Autonomía de Aragón. En ellos, esta norma básica establece que la comunidad tiene competencia "exclusiva" en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio. Y se añade que Aragón "participará y colaborará en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatal de los recursos hídricos".

El informe da la razón a CHA. Según los servicios jurídicos las dos disposiciones son inconstitucionales por infracción de los artículos 2; 9.3; 24.1; 137 y 149.1.22 de la Constitución y los artículos 19, 71.8ª, 17ª, 21ª, 22ª y 23ª; 72 y 75.3ª del Estatuto de Autonomía.

Según el documento elaborado por las Cortes, y al que ha tenido acceso este diario, el procedimiento utilizado para, a través de la Ley de Evaluación Ambiental, modificar el Plan Hidrológico Nacional en relación con la transferencia Tajo-Segura se ha producido "al margen de los previsto por el legislador de aguas, prescindiendo de los mecanismos establecidos para garantizar la participación autonómica en la planificación hidrológica, así como, del informe preceptivo de la comunidad autónoma de Aragón, por lo que habría incurrido en un vicio de inconstitucionalidad".

Los servicios jurídicos del Parlamento recuerdan que el agua "reviste" una importancia "extraordinaria" para la Comunidad Autónoma de Aragón y la planificación hidrológica índice "de forma clara en el ejercicio de las competencias autonómicas". El informe insiste en que es necesaria la cooperación, en esta materia, entre las distintas administraciones, pero señala que este hecho no afecta a la titularidad de las competencias estatales, sino que simplemente incide en "garantizar la posibilidad" de que Aragón pueda ejercer "adecuadamente" las competencias que tiene estatutariamente atribuidas. Señalan también que se vulneran los límites constitucionales de protección del dominio hidráulico en cesión.