Los juzgados zaragozanos están empezando a terciar en el más reciente problema con las hipotecas bancarias y sus cláusulas abusivas, el de los gastos de formalización de la hipoteca. Dos de ellos -los de Primera Instancia 2 y 7, concretamente- han dictado sendas resoluciones por las que condenan al banco (en este caso, Ibercaja) a devolver al cliente lo que este pagó por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la mitad de lo abonado por gastos de notaría, gestoría y registro.

Las sentencias no son firmes y de hecho probablemente serán recurridas, porque el banco se oponía por completo al pago y los clientes querían que les devolvieran el 100% de los gastos. El Tribunal Supremo ya decretó, en una sentencia de diciembre del 2015 que este tipo de cláusulas del contrato hipotecario por las que el cliente ha de correr con los gastos de formalización del crédito hipotecario son abusivas, y como tales, nulas. Pero esta nulidad no conllevaba por sí misma la devolución de las cantidades pagadas, y por tanto a menudo las reclamaciones se quedaban en una victoria moral.

De hecho, el propio Supremo se ha contradicho en resoluciones anteriores. Sentada la nulidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideró que el abono de este dinero correspondería al cliente, mientras que la Sala de lo Civil, por contra, dictaminó que es el banco quien debe de hacerse cargo, como beneficiario de la garantía hipotecaria.

A PARTES IGUALES

Los jueces zaragozanos, en estas dos demandas a cargo del bufete Independencia 24, han tomado una postura intermedia. Así, han considerado que los gastos de tramitación del préstamo han de ser divididos a partes iguales, ya que el préstamo en realidad beneficia a ambas partes: al cliente para hacer posible el pago, y al banco, obviamente.

Por ello, condenan al banco a reintegrar solo la mitad de los gastos combinados de gestoría, notaría y registro de la propiedad. Son 330 euros en un caso y 507 en el otro.

En cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sin embargo, ambos jueces han considerado que debe pagarlo todo el banco, como titular del «derecho real» de la hipoteca. Así, a las citadas cantidades se suman 979 y 2.203 euros, respectivamente.

Así pues, según las sentencias, los bancos deberán devolver a los clientes 1.310 euros y 2.710, más intereses, con las costas a cuenta de cada uno.

UNIFICAR DOCTRINA

Pero el pago, si llega a producirse, deberá esperar al criterio de la Audiencia Provincial de Zaragoza al respecto, ya que es casi seguro que la entidad o los clientes, si no los dos, recurrirán el fallo. Y en un futuro, es probable que el Supremo tenga que unificar doctrina y decidir a quién corresponde el pago de estas cantidades, a poco que los recursos por este tema vayan acumulándose en España.

La reclamación puede efectuarse si aún se está pagando la hipoteca o si hace cuatro años o menos que terminó, aunque se puede estudiar si hay posibilidad de hacerlo incluso con más plazo.

En teoría el mecanismo del Gobierno para reclamar al banco directamente se puede utilizar, pero con las cláusulas suelo se está demostrando más como herramienta dilatoria que útil.