El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza, Luis Alberto Gil, ha declarado nula la cláusula suelo introducida por Caja España en el crédito hipotecario que una familia zaragozana contrató para adquirir su vivienda.

Esta cláusula suponía que los prestatarios debían pagar siempre un interés mínimo del 3,5% anual, con independencia de la cotización del Euribor en esas fechas. El contrato incluía un techo del 12,5% anual.

La familia, defendida por el letrado Rafael López Garbayo, alegó la ilegalidad de esa cláusula y el juez avaló sus argumentos, lo que obliga a Caja España a calcular de nuevo los intereses pendientes de pago bajo la fórmula del Euribor más un punto porcentual.

TRANSPARENCIA El magistrado concluye que, tal y como refleja la escritura de la hipoteca, no queda acreditado que el personal de la entidad financiera entregara previamente a los contratantes del crédito una oferta vinculante en la que especificara, de forma clara, las consecuencias de aplicar esa cláusula suelo y les ofreciera simulaciones de los escenarios que podría generar. Tampoco hay constancia de que les efectuaran una "advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo de otros productos de la propia entidad".

"Examinada la escritura, no existe una cumplida acreditación de tal hecho (...), lo que fuerza a la declaración de nulidad de tal cláusula", señala la sentencia.

"La única mención que se contiene en la escritura es a la entrega de las notas que para la confección de la misma previamente remiten las entidades financieras", añade la resolución. Esa nota, sin embargo, "no refleja que todas y cada una de las cláusulas y datos allí contenidos le hayan sido explicados convenientemente a los prestatarios por los empleados de la entidad, y que en consecuencia hayan sido debidamente consentidos por los prestatarios, que es la finalidad buscada".

REQUISITOS La sentencia recuerda que para las entidades financieras es obligatorio cumplir los requisitos de "accesibilidad y legibilidad, de tal modo que se permita al consumidor saber previamente ala celebración del contrato la existencia de la cláusula y el contenido de aquella".

Así, anota, "al filtro de la incorporación clara de la cláusula (...) hay que añadir el de la transparencia, de tal modo que el consumidor pueda conocer no solo la carga económica que realmente supone para él el contrato", sino también cuál es "su posición jurídica dentro de ese contrato" y "los riesgos que asume en su ejecución". "No puede la misma (cláusula) estar enmascarada entre informaciones exahustivas o abrumadoras que dificultan su percepción", añade.

El magistrado, sin embargo, y aunque prohibe aplicar la cláusula suelo, rechaza ordenar el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria, ya que la aplicación de esa precepto no resultó "determinante" para fundamentar la decisión de la caja.

"No tiene a mi juicio la relevancia suficiente para haber justificado un infundado despacho de la ejecución", ya que los intereses impagados solo suponen 1.285 euros mientras el capital pendiente de amortizar asciende a 144.000.