El magistrado del Juzgado de Instrucción 3 de Teruel encargado de la investigación de posibles irregularidades contables en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Jamón de Teruel” ha dictado esta mañana un auto en respuesta al informe que la Fiscalía le remitió el pasado 18 de noviembre solicitando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de Rogelio Pablo Castaño Marques, Antonio Ernesto Arrufat Gascón y Francisco Abril Galve.

En un amplio auto de más de 20 páginas, el magistrado instructor explica detalladamente que el Pleno de la DPT podría haber incurrido en un delito de prevaricación dolosa y que existen indicios razonables y fundados de una, más que posible, indebida concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Teruel (D.P.T.) y del Instituto Aragonés de Fomento (I.A.F.). Los argumentos y fundamentos que el juez da en su respuesta a la Fiscalía, están apoyados por los informes periciales, las declaraciones de los interventores de la DPT y en el informe de la Cámara de Cuentas de Aragón.

En uno de los informes periciales concluye el perito que no está justificada la totalidad de la subvención recibida, por una cantidad equivalente a 24.000 euros. Alude también al mismo informe para señalar que con respecto a otra subvención concedida en 2011, el CRDO “Jamón de Teruel” presentó una memoria de actuación que resultaba incorrecta y se señala también que la DPT no aportó al Juzgado copia de las facturas justificativas del gasto, ni de los documentos de pago del CRDO “Jamón de Teruel”, que según el Jefe de Servicio quedaron archivadas en el expediente. Por todo ello el informe consideraba no justificada la subvención recibida por valor de 20.000 euros.

Se señala también en el Auto que el caso de la DPT se ve agravado por las circunstancias advertidas en los informes de intervención y de la Cámara de Cuentas de Aragón, en el sentido de que el Pleno levantó los “reparos” formulados por el interventor. “Este actuar -afirma el instructor- no es un hecho aislado o excepcional, dado que en el año 2011 los reparos levantados por Presidencia y el Pleno ascendieron al número de ciento cinco”.

Discrepa el magistrado de la argumentación jurídica dada por el Ministerio Fiscal en su escrito al alegar que “la prevaricación de autoridad o funcionario público consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia y, es precisamente esto lo que presumiblemente acaece en las presentes, eso es, el Pleno de forma dolosa dicta una resolución o acuerdo por la que se obliga al ordenante del pago a dar determinadas subvenciones al CRDO “Jamón de Teruel”, pese a que es plenamente consciente que no puede hacerlo, y recalca que para cometer prevaricación no es necesario que se trate de una resolución injusta sino arbitraria.

Consecuentemente- afirma el juez- “a tenor de la carga probatoria obrante en las actuaciones a fecha de dictado de la presente resolución, existen indicios razonables y fundados para presuponer la existencia de los ilícitos penales anteriormente reseñados, es más, tales indicios probatorios bastarían para investigar a cualquier ciudadano por la perpetración de los ilícitos penales plasmados en la presente resolución”.

Y con concluye en su auto diciendo que “Conviene recordar que el dinero público es “sagrado”, proviene de la ciudadanía, de su esfuerzo, de su trabajo diario y sacrificio, por ello debe gestionarse con rigor, rectitud, de forma ecuánime, ejemplar y ejemplarizante, por ello conceder subvenciones sin soporte documental justificativo alguno, prescindiendo de forma “grosera” de las normas procedimentales legalmente establecidas y careciendo de competencia para ello, excede de ser un ilícito administrativo para devenir en los ilícitos penales plasmados en la presente resolución”.