El bazar chino de la calle Tenor Fleta tendrá que echar la persiana después de 12 años. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 ha ordenado la suspensión de la actividad hasta que cuente con los requisitos necesarios. También condena al Ayuntamiento de Zaragoza por incumplir la legislación urbanística ya que, desde el 2004 ha permitido el desarrollo de una actividad que no ha contado con los permisos obligatorios.

En noviembre del 2014 la comunidad de vecinos del número 60 de esta avenida presentó un recurso contencioso-administrativo denunciando al propietario del local, por carecer del permiso, y al ayuntamiento, por permitir la actividad. El consistorio solicitó la inadmisión de la demanda alegando que la licencia se encontraba en tramitación. Fue en septiembre del 2004 cuando se solicitó por primera vez la licencia de apertura de este local de "casi 900 metros cuadrados".

Las dimensiones obligaban al dueño a realizar una recorrido de evacuación, la instalación de un sistema de protección contra incendios y la adaptación para personas con movilidad reducida. También debía definir el acceso a la escalera de comunicación de la zona de ventas con los almacenes y el sótano.

Debido a la gran inversión que suponía esta obra, el propietario optó por reducir el espacio hasta los 495 metros cuadrados mediante la instalación de un panel de pladur. Así, la ley solo le obliga a instalar extintores ya que es a partir de 500 metros cuadrados cuando se exige una instalación completa.

REQUERIMIENTOS El ayuntamiento ha requerido en varias ocasiones al bazar que subsane las deficiencias y ha interpuesto dos multas de 600 euros cada una por incumplimiento, pero no ha ordenado su cierre, según la denuncia. Se solicitó la revisión del local por un testigo-périto, que en una comparecencia realizada el 18 de febrero del 2016 reconoció que el local estaba pendiente de legalización formal y que la licencia "estaba a punto de concederse".

Durante el 2015, Urbanismo concedió la licencia urbanística y ambiental, que no la de funcionamiento, supeditada a las obras que subsanaran las deficiencias. Mientras, no se ordenó la clausura temporal del local, como dicta la ley. La sentencia se apoya en otra emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que concluye que "no puede iniciarse el ejercicio de la actividad si obtenida la licencia de actividad no se cuenta con la de funcionamiento".