La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza ha considerado ajustada a derecho la sanción administrativa de 1.500 euros al concejal del Ayuntamiento de la capital aragonesa Pablo Híjar por "organizar" una manifestación de Stop Desahucios sin autorización.

La juez ha desestimado el recurso presentado por el concejal contra la sanción que le impuso la Delegación del Gobierno de Aragón por su participación como organizador de una manifestación de Stop Desahucios cuya convocatoria no había sido comunicada a las autoridades, según la sentencia facilitada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) a los medios de comunicación.

En su recurso sostiene el letrado de Híjar que se trataba de una reunión que no requería comunicación por no realizarse en un lugar de tránsito de vehículos y niega que su recurrente fuera el promotor u organizador de la reunión o manifestación del 9 de abril de 2013.

La magistrada fundamenta la decisión adoptada en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión y en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y manifiesta en su sentencia que "no cabe duda" de que los hechos que nos ocupan han de ser calificados como de "reunión" o "manifestación" en lugares de tránsito público.

Recuerda que, conforme establece la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, dichas "reuniones" o "manifestaciones" han de ser comunicadas a la autoridad gubernativa.

Considera también que los hechos que se le imputan al recurrente, y por los que se le ha sancionado, están perfectamente acreditados ya que consta en la documentación que Híjar era portavoz de la Plataforma Stop Desahucios.

Apunta en su resolución que la Ley de Seguridad Ciudadana establece que "también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes".

La Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión establece además que "la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas".