La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca ha denegado la petición del Gobierno aragonés de aclaración del auto que rechaza ejecutar la devolución de las pinturas murales del Monasterio de Sijena al entender que el contenido del escrito es "muy claro".

En un nuevo auto de respuesta al Ejecutivo regional, la magistrada alega que el intento de introducir un nuevo informe pericial para acreditar que la Sala Capitular del cenobio reúne las condiciones adecuadas para la recepción de las valiosas pinturas no está contemplado en la ley de enjuiciamiento civil.

"Lo que se pretende -subraya- es modificar los argumentos del auto (denegatorio de la ejecución) en base a un informe pericial que aportan en este momento y que no aportaron en el momento oportuno, para que esta juzgadora hubiera podido valorarlo y tenerlo en cuenta".

Aún así, la juez insiste en que su auto no sólo no contiene ningún "pronunciamiento oscuro" que exija una aclaración, sino que en "ningún momento" refiere el mencionado escrito que las condiciones climáticas de la Sala Capitular no sean las "idóneas".

Advierte la juez que lo que argumenta el auto es que "no se acredita" la instalación del sistema de climatización que permitiría que las condiciones fueran "idóneas", cuestiones, a su juicio, "distintas".

Además, recuerda al Gobierno aragonés que no existe ningún "defecto u omisión" a subsanar puesto que el principal argumento del auto impugnado, de acuerdo con la alegación del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), "no es el estado de la Sala Capitular sino el riesgo de deterioro o de pérdida de las pinturas murales, caso de procederse a la ejecución de la sentencia de modo provisional".

La magistrada debe pronunciarse todavía sobre el incidente de nulidad presentado por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena al auto que deja sin efecto la sentencia que ordena al MNAC devolver las pinturas románicas al monasterio.

Este incidente, presentado el pasado 26 de enero, un día después de hacerse público el auto, señala que la decisión de la juez lesiona "muy gravemente" el derecho a una tutela judicial efectiva al imposibilitar el retorno de las pinturas.

Según el representante legal del consistorio, Jorge Español, el contenido del auto contradice lo que la misma magistrada decía en su sentencia respecto a la posibilidad del traslado de las pinturas sin sufrir daños.

En su petición, el letrado de Sijena, Jorge Español, tacha de "error" la decisión de la juez de descartar el traslado para evitar daños a las pinturas ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo excluye de la ejecución provisional de una sentencia los casos que afectan a las personas (adopciones, paternidad, divorcio o menores).

A su juicio, "fuera de estos supuestos, toda sentencia civil es siempre ejecutable porque la ley entiende que, en el peor de los supuestos, se revocase ejecutada y no pudiera revertirse la situación, siempre cabría indemnizar los daños y perjuicios".