María del Carmen Alejandre Soriano fue declarada ayer culpable de todos los delitos que le imputaban las acusaciones por el incendio de la residencia Santa Fe de Cuarte de Huerva, que la noche del 11 de julio del 2015 costó la vida a ocho residentes (y a un noveno que murió, dos meses después, en el hospital) y afectó a otros nueve por inhalación de humo. El jurado concluyó por unanimidad que la mujer es responsable de los 19 delitos que se le atribuían (9 de homicidio, otros 9 de lesiones y uno de incendio), por los que las acusaciones piden 62 años y 3 meses de cárcel. Ahora será el magistrado presidente, José Ruiz Ramo, quien fije la pena exacta y decida quién debe afrontar las indemnizaciones, y su cuantía.

El objeto del veredicto era sencillo y directo, con 15 preguntas, varias de ellas excluyentes entre sí, y el jurado apenas tardó unas horas en pronunciarse sobre las cuestiones planteadas, decididas todas por unanimidad, lo que el magistrado destacó por la «tranquilidad» que da a la hora de adoptar una decisión tan grave. La mujer en ningún caso cumplirá los 62 años de prisión propuestos, pero aplicando la refundición de condenas (conocida como el triple de la mayor), sí afrontaría 18 años de cárcel, el triple de los seis años pedidos por cada homicidio o por el incendio, si el magistrado sigue al pie de la letra el criterio de las acusaciones.

Los miembros del jurado consideraron probado que, el 11 de junio del 2015, María del Carmen Alejandre prendió fuego intencionadamente a un colchón de una habitación desocupada de la residencia Santa Fe de Cuarte en la que estaba ingresada. Y que, como consecuencia de ello, murieron nueve internos y otros tantos resultaron heridos.

EL DOLO / En cuanto al ánimo de la mujer, el jurado votó afirmativamente a la pregunta de si la mujer «era consciente» de que cuando quemó el colchón «estaban la mayoría de los residentes durmiendo, e incluso algunos de ellos impedidos para moverse, pese a lo cual prendió el fuego».

Los jurados también consideraron probado que la mujer tenía antecedentes penales por haber agredido a su marido (concretamente una condena del 2013, a cuatro meses de prisión) y que tenía disminuidas sus facultades mentales -por su retraso mental-, en cuanto al entendimiento y voluntad de sus actos, de forma leve.

Por ello, las acusaciones, adheridas al criterio de la fiscalía, le aplicaron una atenuante leve de alteración mental y un agravante de reincidencia en delitos violentos, para dejar la petición en seis años por cada homicidio, tres meses por cada lesión y otros seis años por el incendio.

A diferencia de otras ocasiones, el jurado no expresó ayer de viva voz la fundamentación de cada respuesta (qué elementos de los expuestos en la vista les convencieron), pero el juez destacó que estaba bien fundamentada. Ahora será él quien imponga la pena exacta y se pronuncie sobre la responsabilidad civil.

También deberá adoptar una decisión sobre la salida de prisión provisional de la mujer hasta que haya sentencia firme (se puede recurrir), a lo que se oponen todos menos su defensa.