La bandera de España seguirá teniendo un lugar preeminente en Aragón. Así lo ha dictaminado el Justicia de Aragón, Ángel Dolado, tras recibir una queja de un ciudadano que cuestionaba esta preminencia con entrada en vigor de la Ley de Actualización de Derechos Históricos en la presencia de banderas en edificios públicos.

El Justicia entiende que la queja del ciudadano parte de una contradicción entre el régimen de la bandera de España (el ex art. 3 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre) y el art. 10 de la Ley 8/2018, de 28 de junio o la Ley de Banderas y la actualización de Derechos históricos de Aragón.

El artículo de esta última ley argumenta que : "La bandera de Aragón deberá ondear en el exterior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y ocupará el lugar preferente" mientras que la Ley 39/1981 explica que:

“1.- Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.

2.- Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

Se considerará como lugar preeminente y de máximo honor:

Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.”

Basados en los preceptos establecidos por numerosas sentencias establece que:

Esta Institución, en tanto permanezca en vigor el art. 10.2 de la Ley 10/2018, sugiere una interpretación del precepto, según la cual, la bandera de España ocupará un lugar preferente a las demás (incluida la aragonesa), siendo ésta preferente a las demás banderas distintas de la española.