Nuevo revés judicial al alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 ha suspendido cautelarmente el punto primero del acuerdo del Gobierno de Zaragoza en Común (ZeC) del 27 de marzo del 2017 por el que pretendía iniciar las acciones «administrativas y judiciales» para recuperar la propiedad de la catedral de la Seo y la iglesia de La Magdalena. Más tarde anunciaron que lo hacían extensible a San Juan de los Panetes y Santiago el Mayor. Según la magistrada, el gobierno de la ciudad no justifica debidamente los motivos y argumento por los que quiere recuperar su titularidad ni explica los «posibles derechos» del ayuntamiento sobre los templos. El titular de Economía, Fernando Rivarés, declaró que no descartan recurrir el auto.

No es la primera iniciativa, y apuesta firme del Gobierno, que acaba judicializada y suspendida. El arzobispado interpuso un recurso contra el acuerdo del Gobierno de Zaragoza solicitando su suspensión. Alegaba que, en caso de contrario, «la administración accionará a favor de la nulidad y rectificación de las inscripciones registrales», lo que le obligaría a iniciar una actividad procesal en defensa de sus derechos con «cuantiosos gastos y que no tiene el deber de soportar», por un hecho que afecta «en ningún caso el interés público». Un argumento que comparte la magistrada, pero no es el único.

SIN JUSTIFICACIÓN / Según el auto, el informe jurídico presentado por el ayuntamiento para justificar su decisión de recuperar la Seo y la Magdalena no contempla «referencia alguna a la posible información o asesoramiento respecto de la procedibilidad del ejercicio de acciones a entablar». Es decir, no alude a la viabilidad de nulidad y rectificación registral de ambos templos.

Añade que «no contiene un solo razonamiento explícito sobre la viabilidad de la acción» y sobre la procedencia o no de adoptar el acuerdo de interposición de acciones judiciales desde la perspectiva técnica y jurídica. Aspectos esenciales, a su juicio, para constatar que la corporación municipal tiene un conocimiento «preciso» sobre las circunstancias del caso. Tampoco consta, prosigue la magistrada, «el más mínimo indicio relativo a los posibles derechos que pudiera ostentar el ayuntamiento» sobre ambos templos al culto.

Según la jueza, el informe utilizado por el equipo de Santisteve -con fecha de 27 de febrero-, «no cumple» la finalidad de «advertir» al Gobierno municipal sobre la «conveniencia, procedencia y viabilidad jurídica de las acciones» que pretenden poner en marcha para retirarle la titularidad a la iglesia de la Seo y La Magdalena. Por si fuera poco, continúa, en dicho informe municipal se afirma que se desconoce si los templos pudieron ser adquiridos por usucapión (adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley). También apunta a que se debe realizar un análisis histórico exhaustivo para poder acreditar las transmisiones que se realizaron en los distintos periodos históricos. Además, este mismo informe concluye que debe ser el Gobierno central y autonómico las administraciones competentes para iniciar la tramitación que pretende el consistorio. De hecho, ZeC estaba a la espera de que la DGA se pronuncie sobre su intención de reclamar la propiedad.

En definitiva, la jueza considera que una administración local no puede adoptar tal decisión «sin un mínimo de asesoramiento».