Desde hace casi una década las normas de urbanismo municipales han modificado sus exigencias para permitir modificaciones que amparen la construcción de ascensores y rampas que permitan la accesibilidad de los discapacitados aunque estos elementos ocupen la vía pública. El objetivo es garantizar una "accesibilidad universal a las personas dependientes o con movilidad reducida". El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha emprendido una serie de actuaciones de oficio con la intención de detectar qué municipios aragoneses de población superior a 5.000 habitantes no han adecuado sus reglamentaciones a esta previsión contenida en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 7/2015. Por el momento, ha publicado tres sugerencias en las que recomienda a los ayuntamientos de Caspe, Calatayud y Cuarte de Huerva que modifiquen su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) al considerar que no contemplan de forma explícita este tipo de facilidades.

SIN CONFLICTOS

Los tres consistorios interpelados por el Justiciazgo consideran que en sus municipios, a pesar de no tener actualizadas su normas, no se han producido conflictos relacionados con la cuestión. El consistorio de Calatayud indica que en su normativa "no existe ninguna prohibición de ocupación de la vía pública con rampas de acceso a los inmuebles" y también precisa que en algunas ocasiones "se han concedido autorizaciones en casos debidamente justificados".

Esta situación se ha producido principalmente en el acceso a los locales públicos como la sede de la comarca de la Comunidad de Calatayud, la propia casa consistorial, la oficina de Correos o la sede de la Administración de Hacienda. Las obras han permitido cumplir los criterios de accesibilidad que marca las normas estatales sin necesidad de modificar la legislación local.

Por su parte, el Ayuntamiento de Cuarte se defiende alegando que sus normas hacen referencia a la ley aragonesa de supresión de barreras arquitectónicas y que, en todo caso, "debido al desarrollo urbanístico del municipio y a la renovación del núcleo urbano residencial, han quedado pocos edificios privados que no estén dotados de sistemas de elevación como ascensores o salvaescaleras que garanticen la accesibilidad". Además reconocen que en cada situación "se estudia con detalle" el expediente "con criterios a favor de la accesibilidad".

En el consistorio de Caspe las normas que regulan este aspecto carecen de especificidad y quedan reguladas por las normas de seguridad e higiene en las instalaciones detallas en el plan general vigente. La institución del Justicia de Aragón observa "un vacío normativo" ante la problemática.

Para García Vicente la situación de estos municipios es insuficiente porque no se garantiza "el principio de accesibilidad universal" al necesitar de interpretaciones o consideraciones jurídicas que pueden depender de la voluntad de la persona encargada de tramitar el expediente. En los tres casos les pide que impulsen una "modificación puntual" de las normas urbanísticas para incorporar como punto adicional una referencia expresa en la que quede garantizado el cumplimiento de este principio universal.

RAMPA DE ACCESO

Esta forma de actuar para la que la institución presidida por Fernando García Vicente pide una reforma queda ejemplificada en varios casos aportados por el consistorio de Cuarte de Huerva. Una vivienda de la calle Mayor necesitó una licencia especial para instalar un elevador en la vía pública a no poder abordarse con garantías la reforma interior del edificio. Además, se permitió la instalación de una rampa en la calle, a pesar que que el espacio que dejaba libre era únicamente de dos metros. Con esta excepción a lo establecido por el PGOU se garantizó la accesibilidad a las personas con movilidad reducida a una de las farmacias de la localidad.