La Audiencia Provincial de Zaragoza tuvo que juzgar ayer a una niñera a la que unos padres acusaron de intentar asfixiar a su bebé de nueve meses en enero del año pasado. Inicialmente, Mercedes G. S. se enfrentaba a una petición de pena de doce años de prisión, si bien, al final de la vista oral, la Fiscalía se desmarcó de los progenitores en esta solicitud e introdujo la posibilidad de que solo sea condenada al pago de una multa de 720 euros y una indemnización de 500 euros.

Una modificación sorprendente, pero que el representante del ministerio público, Manuel Torralba, justificó con el Código Penal en la mano. Señaló que las leyes también valoran una circunstancia que, en su opinión, pudo darse en este asunto: hubo un arrepentimiento por parte de la encausada. Llegó a esta hipótesis basándose en que el menor se quedó a cargo de sus abuelos paternos después de que ella finalizara su jornada laboral y que Mercedes G. S. no tuvo que abortar la asfixia ante la llamada al timbre de este matrimonio de avanzada edad porque les abrió la puerta al instante.

«Ella estaba recogiendo la cocina y el menor durmiendo en otra habitación, por lo que se desprende que el hecho se produjo antes y que ella depuso lo que iba a realizar», justificó.

Es la única cuestión en la que la acusación pública y la que ejerció la abogada Xenia Cabello, en nombre de los padres de la víctima, se distanciaron. Por contra, ambas partes coincidieron en que la única autora de la asfixia fue la encausada. Se basaron, principalemnte, en los informes realizados por el Grupo de Homicidios de la Policía, por las médicas de urgencias del Servet y por los forenses del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA). Todos estos señalaron durante el juicio que el niño de nueve meses sufrió una «asfixia por sofocación», es decir, que se le colocó un objeto blando en las vías respiratorias del menor que le llevaron a una falta de oxígeno. No conllevó afecciones neuronales, aunque sí se le dibujó una especie de máscara en la cara por rotura de los vasos capilares. Los agentes que investigaron el asunto no dudaron en señalar como la responsable de ello a Mercedes G. S., ya que descartaron a los abuelos del menor -que estuvieron durante la tarde en el domicilio en el que se produjeron los hechos- por considerar que «sus condiciones físicas les hacía imposible poderlo hacer». También recalcaron que se debió ejecutar en el momento en el que ella se quedó sola con el niño.

DUDAS / Unas explicaciones que la abogada de la defensa, María José Sancho, rebatió. Aseguró que las pesquisas policiales fueron «chapuceras» porque se basaban en un informe de urgencias del Servet «erróneo» ya que fue realizado «por una médico residente y que luego tuvo que ser modificado» y por «la forma de descartar sospechosos». «El niño tenía sangre en la nariz cuando fue al hospital, se descartó a los abuelos porque sus ropas no estaban manchadas y a Mercedes G. S. ni se le miró porque ya los habría lavado», criticó mientras aseguró que «la falta de pruebas es palpable y debe ser absuelta».

Para esta letrada hubo un fallo en el Servet. Presentó un informe del que fuera responsable de Neuropediatría en el Hospital Niño Jesús de Madrid, José María López-Terradas, quien apuntó a que el bebé presentaba un aumento de leucocitos y, por tanto, esa especie de hematomas de la cara podría ser una «púrpura parainfecciosa» que no fue analizada.

La encusada, por su parte, se declaró inocente. «Soy madre, no haría algo así, no sé que pudo pasar». La Justicia decidirá.