El proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado que impulsa el Gobierno de Aragón incluye la sorprendente propuesta de asignar la condición de "autoridad pública" a docentes que no pertenecen a la función pública y cuya vía de acceso a esa categoría habrá sido un contrato laboral formalizado con una empresa privada, con una entidad religiosa o, por ejemplo y entre otros casos, con una cooperativa.

El proyecto de ley prevé otorgar la consideración de autoridad pública a todo el profesorado de cualquier centro educativo no universitario radicado en la comunidad autónoma en el que se impartan "alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación".

FUNCIONES Y, si el texto sale de las Cortes sin modificaciones en este punto, se les reconocerá "en el desempeño de las funciones de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas", durante el que tendrán "la protección reconocida a tal condición por la legislación competente".

Los grupos parlamentarios tienen hasta el próximo 19 de marzo para presentar alegaciones al proyecto de ley.

Expertos en Derecho Administrativo llamaron la atención sobre este aspecto del proyecto normativo, ya que dará la consideración de pública a la función de miembros del sector privado, caso de los colegios privados y concertados. Lo público es, por definición, lo concerniente al Estado en cualquiera de sus niveles.

Esa nueva configuración legal del profesorado público y privado, no solo dará lugar a una mayor protección de los docentes en las aulas. Estos también tendrán nuevos deberes y responsabilidades al mismo tiempo que la situación de los alumnos experimentará otros cambios. varias de ellas están relacionadas con la aplicación del Código Penal.

Si pasan a ser "autoridad pública", los profesores de centros privados podrían llegar a verse ante la paradójica situación de cometer un delito de desobediencia en el caso de no seguir las "decisiones u órdenes de la autoridad superior" en su centro. Por no hablar de las consecuencias de chivar las preguntas o las respuestas de un examen a un alumno, una acción que, forzando el Derecho Penal, podría costarle una imputación por violación de secretos. Enchufar a alguien en la plantilla podría terminar dando lugar a la disparatada situación de ver a responsables de centros privados ante unas diligencias por abuso de autoridad.

CASTIGOS Los alumnos conflictivos se expondrán a duros castigos si se meten con los profesores. No obstante, si tienen entre 14 y 18 años serán --por aplicación de la Ley Penal del Menor-- menos duros que los asignados a los mayores de edad, y si no pasan de 13 sus actos quedarán impunes en aplicación de esa misma norma.

El Código Penal tipifica como atentado a la autoridad a quienes "acometan" a alguien con esa consideración, "empleen fuerza" contra ella, la "intimiden gravemente", la "desobedecieren gravemente" o le hagan "resistencia activa también grave". Si el agresor es mayor de edad, se enfrenta a una pena de prisión en todos los casos.

El preámbulo del proyecto de ley señala que "la garantía del derecho individual a la educación, la mejora de la convivencia en los centros educativos y el aumento de la calidad de la enseñanza pasan por el refuerzo de la autoridad del profesorado".