La dirección de General Motos (GM) y el Comité de Empresa han firmado este martes el 'Acta de Acuerdos' del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) presentado para la planta de Figueruelas.

El Acta, que recoge los pactos alcanzados el pasado viernes, 15 de junio, por las dos partes, también ha sido presentada ante la Autoridad Laboral, según ha informado GM en un comunicado. La dirección de la compañía ha resaltado el "esfuerzo" llevado a cabo por ambas partes, que permite "no ir a soluciones estructurales".

La propuesta presentada por la mayoría del Comité de Empresa el pasado viernes y aceptada por la dirección consiste amplía el número de días de regulación de empleo suspensiva para el año 2012.

De este modo, la compañía podrá aplicar el equivalente a 50 jornadas durante el periodo comprendido entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 2012. Todos los días de ERE que la Compañía programe a partir del 22 de junio serán considerados nuevos días de expediente, con independencia del número que hayan sido aplicados a cada trabajador de forma individual hasta esa fecha.

Para estos nuevos días de ERE regirá, a partir del 1 de julio de 2012, un nuevo complemento económico de forma que desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2012, la Compañía abonará un complemento equivalente al 12,5 por ciento de su Salario de Tablas más un 12,5 por ciento del Complemento Personal (antigüedad), con garantía del 71 por ciento del Salario de Tablas más el 71 por ciento del Complemento Personal.

Las Partes también han acordado trasladar el día 24 de agosto al 24 de diciembre, así como el 4 de diciembre al 7 de diciembre. Además, el calendario laboral correspondiente al año 2012 tendrá 19 días de vacaciones colectivas. Estos dos acuerdos serán confirmados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

La compañía también podrá aplicar el equivalente a 60 jornadas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Durante estos días de ERE la Compañía abonará un complemento equivalente al 12,5 por ciento de su Salario de Tablas más 12,5 por ciento del Complemento Personal (antigüedad), con garantía del 65 por ciento del Salario de Tablas más el 65 por ciento del Complemento Personal.