La Fiscalía ha recurrido el auto en el que el magistrado del Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza ordena enjuiciar como presuntos autores de una falta a las cinco personas identificadas por la Policía en la tupperprotesta realizada el pasado 12 de enero ante el domicilio de la consejera de Educación de la DGA, Dolores Serrat. Y lo ha hecho para pedir a la Audiencia Provincial que considere que los hechos son constitutivos de un delito de atentado o, si desestima esa propuesta, de coacciones.

El recurso del ministerio público, presentado el jueves y que sigue las directrices de la Fiscalía General del Estado en relación con las protestas frente a los domicilios de políticos, supone un punto de inflexión en la causa y una novedad jurídica de ámbito estatal, ya que se trata de la primera ocasión en la que los fiscales piden en España tratar como delito una movilización de este tipo.

No obstante, serán los magistrados de una de las tres secciones penales de la Audiencia Provincial quienes tengan la última palabra sobre la tipificación de los hechos.

El Código Penal castiga con penas de cuatro a seis años de prisión y multas de seis a doce meses --117.390 euros en su máxima cuota diaria-- a quienes, entre otras conductas, "intimiden gravemente" a autoridades como los miembros de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas "cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".

LUGAR El recurso de la Fiscalía sostiene que la tupperprotesta es incardinable en esos artículos del Código Penal --el 550 y el 551--, ya que resultó limitador del derecho a la libertad de movimiento y el lugar fue elegido por la condición de consejera de una de las personas que residían en el edificio frente al que se desarrolló. Serrat no estaba en esos momentos en su domicilio, pero sí se encontraban en él algunos de sus familiares.

El juez instructor, por el contrario, había descartado la existencia de un delito en la conducta de los manifestantes, aunque sí apreció indicios de la existencia de una infracción penal leve. El auto en el que ordenaba abrir un juicio de faltas a los cinco imputados señalaba que las consignas que corearon los participantes carecían de contenidos injuriosos, vejatorios o intimidatorios. También resaltaba el hecho de que la consejera no se encontrara en su domicilio durante la movilización.

La tupperprotesta se produjo dentro de las movilizaciones que desarrollaron en enero las monitoras de los comedores escolares en protesta por la no renovación de su convenio colectivo y la imposición de condiciones a la baja por parte de las empresas.

ALTERNATIVA El recurso de la Fiscalía pide a la Audiencia Provincial que, si desestima la petición de ordenar un juicio por un delito de atentado, decrete como alternativa que los hechos sean enjuiciados como presuntamente constitutivos de otro de coacciones.

El Código Penal asigna a quienes cometen esta infracción condenas más leves que a los reos de atentado. La ley señala como autor de este delito a quien "sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo a injusto". Y lo castiga con penas de seis meses a tres años de prisión o multas de 12 a 24 meses.

Las penas deben ser graduadas "según la gravedad de la coacción o los medios empleados", aunque pueden ser impuestas "en su mitad superior" --hasta cuatro años y medio de prisión y 36 meses de multa-- "cuando la coacción ejercida tuviera como objetivo impedir el ejercicio de un derecho fundamental".

Si la Audiencia avala el criterio de la Fiscalía, el juicio por la tupperprotesta se celebraría en unos meses en uno de los juzgados de lo Penal de Zaragoza. La sentencia sería únicamente recurrible ante el tribunal provincial, con la posibilidad de pedir el amparo del Constitucional.