La edad de consentimiento sexual en España subió de los 13 a los 16 años con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal del 2015. De esta forma, la legislación considera que por debajo de los 16 hay una falta de capacidad para consentir las relaciones íntimas. Sin embargo, hay excepciones y esta semana se ha comprobado en un juicio en la Audiencia Provincial de Zaragoza. Estas salvedades se conocen en el marco del derecho comparado como «cláusulas de Romeo y Julieta». En la tragedia de Shakespeare. ella no había cumplido los 14 años y a él también se le describe como joven, pero la obra no precisa su edad. El propósito es que establecer límites de edad no conlleve interpretaciones estrictas que impidan los encuentros sexuales entre personas de semejante edad y sensatez.

En el banquillo se sentó una joven que con 23 años mantuvo encuentros eróticos con una chica de 13. Era su entrenadora de gimnasia, por lo que el prevalimiento de superioridad estuvo patente no solo por la diferencia de edad, sino también por la relación escolar entre ellas. Aunque inicialmente se enfrentaba a 11 años de cárcel por abusar de la adolescente, la Fiscalía de Zaragoza decidió aplicar el artículo 183 quater del Código Penal, inédito hasta la fecha en la jurisprudencia de la provincia, que le redujo de forma importante la pena. En concreto, a una condena de 2 años, ya que también se le aplicó la atenuante de reparación del daño tras indemnizar a la menor con 12.000 euros.

El abogado de la acusada, el penalista José Cabrejas, demostró ante el ministerio público que la edad de madurez sexual entre ambas no era tan distante como los años que las separan. Además, la menor señaló que había sido consentido. Para llegar a esta conclusión fue necesario un análisis psicológico forense que lo certificase. «El Código Penal trata de evitar interpretaciones estrictas que castiguen las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes o personas jóvenes entre las que no existan diferencias sustanciales en cuanto a la edad y la madurez», apunta.

Explica que el 183 quater no define franjas de edad concretas, si bien resalta que la Fiscalía General del Estado señala que «la capacidad de comprender y evaluar consecuencias de los actos no va ligada, de forma uniforme, a la edad cronológica. Cuanto mayor sea la diferencia de edad, más necesidad habrá de acreditar la semejanza en cuanto al desarrollo de la madurez».

Si el caso que se juzgó en la Audiencia en Zaragoza hubiera sido por sexting (envío de mensajes sexuales por medio de teléfonos móviles) por ser incompatible el consentimiento libre que se exige en el 183 quater, ya que en este tipo de hechos delictivos se produce un embaucamiento por parte del adulto a la víctima.

El anterior fiscal general del Estado, José Manuel Maza, explicó en una circular a todas las Fiscalías, en junio del 2017, que tras la reforma del 2015 «el Código Penal estableció una presunción de falta de capacidad de los menores de 16 años para consentir las relaciones sexuales. Para enervarla no será suficiente con acreditar la madurez del joven, sino que será necesaria igualmente la proximidad en grado de madurez y de edad del adulto interviniente».

Maza matizaba que para aplicarse siempre era necesario que hubiera «una decisión libre y una actividad sexual compartida en igualdad».

Esta legislación no solo se aplica en España. En el estado norteamericano de Maine, para los casos de menores de edad comprendida entre los 14 y 15 años, se establece una franja de edad del autor de hasta cinco años mayor. Otros países contemplan franjas menores como Suiza, que fija una diferencia de tres años. Canadá, por ejemplo, establece tramos. De dos años, en el caso de menores entre 12 y 13 años, y de cinco en el caso de entre 14 y 15.

El 183 quater es un aviso a navegantes ante la tentación, según el juez de menores Emilio Calatayud, de derivar las riñas amorosas entre chavales a los tribunales. El «que me dejas, pues te denuncio por abusos porque tengo menos de 16 años» puede ser discutible.