Dos magistrados zaragozanos acaban de dictar, con unos días de diferencia, sendas sentencias absolutorias en las que avalan el cultivo de una plantación de marihuana para consumir en grupo su producción y, en este caso por la precipitación con la que actuó la Policía, la utilización de un invernadero casero para autoabastecerse. Ambos acusados fueron defendidos por el penalista y profesor de la universidad de Zaragoza Pedro Santisteve.

El primero de ellos se enfrentaba a una petición de condena de dos años de prisión y 200.000 euros de multa. La Policía halló en su coche, en un control rutinario efectuado el 2 de noviembre del 2011, un alijo de 14,6 kilos de marihuana recién cosechada en la plantación, oculta en un campo de Nuez cercano al Ebro, que cultivaba con unos amigos. En su casa tenía unos gramos de yerba y de hachís que guardaba en botes de cristal y cajitas. "No tenía intención alguna de destinarla a su venta o a favorecer su consumo a terceros", concluye la magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, que llega a la conclusión de que "es de aplicación en este caso la doctrina denominada consumo compartido o cultivo compartido".

Esta doctrina incluye cinco requisitos que el acusado y sus abogados cumplían a rajatabla: ser adictos o consumidores frecuentes, consumir la droga "en un lugar cerrado o en todo caso oculto a la contemplación" --para evitar comportamientos miméticos--, ser un pequeño número de personas --eran tres--, resultar inequívocamente identificables y manejar una cantidad de droga "moderada y compatible con un autoconsumo próximo en el tiempo".

La Policía le incautó al acusado 14,6 kilos de marihuana, cantidad que a primera vista puede parecer elevada, si bien, tal y como señala la jueza, se trataba de "plantas húmedas pendientes de todo el proceso de secado, y con sus raíces, hojas y capullos", lo que hace que "el material consumible debiera ser muy inferior al peso bruto que se fijó por el laboratorio" del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, que lo valoró en 132.933 euros.

Por otro lado, anota la magistrada, el alijo era "el resultado de una recolección de una plantación compartida con sus amigos". "Se le detuvo porque en ese día se encargaba él de la recolección, pero hubiera podido ser cualquiera de los amigos coposeedores de la plantación".

Precipitación

En el segundo caso, en el que un joven zaragozano se exponía a una condena de 18 meses de prisión y 12.000 euros de multa, la precipitación con la que actuó la Policía invalidó las pruebas de cargo contra el dueño de un invernadero cuya existencia descubrieron los Bomberos al sofocar un incendio. Al retirarse, dejaron la vivienda, cuya puerta habían tenido que romper para acceder a la zona afectada, bajo la custodia de seis agentes. Estos, al comprobar la existencia de tinglado, llamaron a sus compañeros de la Judicial, dos de cuyos miembros intervinieron las plantas y los utensilios "sin recabar ni autorización judicial" ni la del morador del piso.

Las fuerzas de seguridad pueden actuar así en caso de delito flagrante. En esta ocasión, y con el piso vacío, señala la jueza, la situación "no era tan urgente como para no permitir el contacto con el juzgado de guardia antes del registro".