El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de error judicial interpuesta por una médico de Teruel, Rosa Carmen A. G., que estuvo en prisión provisional durante 17 días como imputada en el caso de fraude de las farmacias y que finalmente fue absuelta en el juicio celebrado por estos hechos.

La médico, hermana de la farmacéutica de Palomar de Arroyo (Teruel), Amparo A. G., que fue condenada por falsedad documental y estafa a la Seguridad Social, ingresó en prisión provisional a petición de la Fiscalía, al entender que existían indicios «racionales» de su participación en el engaño. La condenada desplegó una actividad fraudulenta desde finales de 2011 a 2014 falsificando recetas médicas, aparentemente solicitadas por pacientes de su entorno, y que después eran remitidas para su facturación al Salud. En total se emitieron y facturaron 274 recetas falsas lo que supone un cargo indebido a la administración sanitaria de 8.699,31 euros.

Tras su absolución, la mujer presentó una demanda de error judicial al entender que aunque existieran indicios para una imputación, no justificaban una medida de prisión provisional debido a su arraigo profesional y familiar en Teruel y a la cantidad del supuesto engaño económico del que se le responsabilizó, 8.699 euros. En su auto de inadmisión de la demanda presentada, el Supremo destaca que la medida fue instada por la Fiscalía a partir de los indicios que implicaban inicialmente a la demandante en el presunto fraude con recetas médicas.

A pesar de la absolución dictada a favor de la demandante en la sentencia de conformidad hecha para cerrar el caso, el alto tribunal considera que la medida acordada se basaba en indicios «suficientes de la participación de la imputada en un delito de gravedad».

Los magistrados estiman que la medida dictada en el inicio de la instrucción no fue «disparatada», ni siquiera «errónea o improcedente». A su juicio, «no estamos ante un supuesto de error judicial flagrante, porque una absolución, en los términos expuestos, no atrae automáticamente la etiqueta de indebida, errónea o injustificada para la prisión preventiva».