El lastre que supone el aval suscrito por el Gobierno de Aragón al Real Zaragoza en el 2004, cuando era consejero de Economía el socialista Eduardo Bandrés, posterior presidente del club de Agapito Iglesias, tiene consecuencias infaustas. El consejero de Presidencia del Ejecutivo autonómico, Roberto Bermúdez de Castro, se vio obligado ayer a firmar la autorización del pago a las cajas aragonesas de 1,124 millones por intereses y amortizaciones del préstamo del equipo deportivo. El consejero autorizó ayer este pago para evitar que el banco agente, Ibercaja, reclamara la ejecución del aval que firmó la DGA por 8 millones de euros. A finales de julio, las cajas requirieron el pago de tres cuotas de amortización y dos plazos de intereses, correspondientes a los impagos del Real Zaragoza desde diciembre del 2012. El Gobierno de Aragón, como avalista, tenía la obligación de cubrir esas cantidades en un plazo inferior a dos meses, si no quería ver ejecutado el aval que se firmó con el apoyo del PSOE, PAR y PP. Las cajas --Ibercaja y CAI suman un 75% del crédito mientras Bantierra el 25%-- enviaron hace unos días al Pignatelli un nuevo requerimiento en el que exigen el pago de tres cuotas de amortización --las de diciembre del 2012 y las de marzo y junio de este año y dos plazos de intereses --diciembre del 2012 y junio del 2013. La ruinosa situación económica del Real Zaragoza SAD costó ayer a los aragoneses 1.124.939 euros.

Esta cantidad se suma a los más de 800.000 euros que la DGA tuvo que pagar hace unos meses: 405.893 por la cuota de principal de junio del año pasado y los intereses del primer trimestre del 2012, 65.153 por los intereses del segundo y 340.740 por el plazo de principal de septiembre. Y seguirá pagando hasta marzo del 2016. En la orden firmada ayer ya se asume que esta será la constante ante la incapacidad del club de Agapito Iglesias para hacer frente a esos pagos, después de que el Real Zaragoza se declarara insolvente en junio del 2011 y el concurso de acreedores diera este crédito por fallido, con lo que las obligaciones de pago recaían en el avalista, aunque este se reserva las acciones oportunas para recuperar el dinero.