a Audiencia de Zaragoza ha condenado a una mujer a hacer frente a una deuda de su exmarido con una empresa distribuidora de pescados con las dos viviendas que obtuvo en la separación.

Al separarse, en 2012, la mujer se quedó con una vivienda en Zaragoza y otra en la zona de playa de la Pineda (Tarragona), mientras que su exmarido recibió en el acuerdo de separación el turismo Mercedes adquirido cuando estaban casados.

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza condenó al matrimonio a pagar la deuda contraída por el exmarido, sentencia que fue recurrida por la mujer al entender que los bienes reclamados eran privativos y que su expareja contrajo el débito para perjudicarle a ella y con "grave descuido" para la familia.

Este juzgado estimó el recurso de la mujer y rechazó que pagara con los bienes que había obtenido tras la separación matrimonial.

La Audiencia de Zaragoza descarta estos argumentos y revoca la sentencia tras subrayar que la deuda fue contraída por el marido mientras estaba casado, con el régimen de bienes gananciales acordado en vigor.

En su resolución, que estima el recurso interpuesto por la empresa distribuidora de pescados, este tribunal de apelación señala que la sentencia de separación que disolvió el régimen económico del matrimonio "no afectaba a los derechos ya adquiridos por terceros de buena fe".

Según los magistrados, deben responder frente a deudas contraídas durante el matrimonio "los bienes comunes, también los adjudicados a la esposa en la sentencia de separación que tuvieran previamente ese carácter".