La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 50.000 euros que la Agencia de Protección de Datos (APD) impuso a Telefónica Móviles España por haber inscrito en dos ficheros de morosos --Asnef y Badexcug-- a un cliente de Teruel al que le reclamaba una deuda de 287 euros que había sido declarada inexistente por la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.

El afectado tenía contratadas dos líneas de móvil con la compañía, la segunda de las cuales operaba a través de un iphone que adquirió con una subvención de 400 euros de la empresa al tiempo que, como contraprestación, asumía un compromiso de permanencia. Sin embargo, el terminal presentaba "un problema en la recepción de llamadas realizadas desde otras compañías" que le llevó a pedir la portabilidad a otro operador.

Telefónica le giró el 1 de junio del 2009 una factura de 287 euros, 250 de los cuales eran una penalización por incumplir el compromiso de permanencia. Se negó a pagarla, y la compañía le inscribió en los dos ficheros de morosos en agosto y septiembre del 2009.

Antes, el 31 de marzo del 2009, la Junta Arbitral de Consumo de Aragón había emitido un laudo en el que, ante el problema existente en la recepción de llamadas de otras compañías, resolvió que Telefónica debía "permitir la portabilidad del número cuando sea reclamada" y que el aparato debía permanecer "en poder del reclamante".

Un informe posterior del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Teruel señaló que "no se ha generado ninguna deuda" y que "por tanto no hay penalización por incumplimiento de compromiso de permanencia".

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de Telefónica para anular la multa.

Al estar recurrida la supuesta deuda, señala, esta no es "cierta, vencida y exigible". Y su anotación en un fichero "vulnera el principio de calidad del dato". Máxime cuando había una reclamación del consumidor "que, además, en el presente supuesto, fue posteriormente estimada".