En su sentencia, el TSJA concluye que la Administración autonómica debe abonar la paga por antigüedad a los profesores de niveles concertados (las patronales ya pagan esta extra al personal de administración y servicios y a los docentes de etapas no concertadas).

De todas formas, en los fundamentos de derecho, el juez reconoce la existencia de límites presupuestarios que pueden condicionar el desarrollo de esta obligación de la Administración autonómica.