Las obras del gasoducto hasta las localidades zaragozanas de Magallón y Borja se iniciarán este verano. El proyecto cuenta ya con la declaración de utilidad pública y supondrá una inversión de cinco millones de euros.

El consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, Arturo Aliaga, ha firmado una orden por la que se declara la utilidad pública del gasoducto de transporte secundario de gas natural a Borja, que afecta a los términos municipales de Magallón, Bisimbre, Agón, Alberite de San Juan hasta la propia localidad de Borja (Zaragoza).

Se trata de una instalación promovida por Endesa Gas Transportista, S.L.U. cuyo objetivo es permitir transportar gas natural desde el Gasoducto Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros hasta Borja, explica el Ejecutivo aragonés en un comunicado.

Lo importante, para la comarca y municipios de la zona por la que discurre el trazado de 15.801 metros de tubería de acero, es que está prevista la construcción de dos posiciones de regulación y medida, una en las cercanías de Magallón y otra en Borja, que permitirán una vez operativo el gasoducto dotar de suministro de gas natural a los polígonos industriales de estas dos poblaciones y al sector doméstico y, además, sustituir el actual suministro, que se lleva a cabo a través de depósitos de gas licuado del petróleo, con las ventajas que ello supone.

El gasoducto y sus instalaciones cuentan con un presupuesto de más de cinco millones de euros; el comienzo de las obras está previsto para el próximo mes de julio con una duración de unos cinco meses. La construcción implicará aproximadamente 70 puestos de trabajo directo durante las obras a los que hay que añadir los servicios indirectos, que deberán ser prestados por las empresas de la zona.

De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el artículo 101 del Real Decreto 1434/2002, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, la declaración de utilidad pública supone la autorización para el establecimiento o paso de la instalación del gasoducto sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, patrimoniales del Estado, de las Comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.