Un juzgado de Teruel ha privado de la guardia y custodia de su hijo a un hombre acusado por su mujer de malos tratos físicos y mentales de carácter habitual. Esta medida civil va acompañada de la prohibición para el investigado, Javier M. H., de aproximarse a una distancia inferior a los 100 metros a su pareja, así como a su domicilio, lugares de trabajo y estudio y los que frecuente por otros motivos.

Asimismo, no podrá comunicarse con ella por medios informáticos, telefónicos, telegráficos, por carta o cualquier otra vía posible mientras duren las actuaciones. Sin embargo, el hombre conserva la patria potestad, compartida con su pareja.

Estas medidas están contenidas en un auto emitido ayer por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel, que en sus razonamientos jurídicos señala que en el presente caso «ha resultado acreditada tanto la gravedad del hecho como la peligrosidad del acusado».

Para dictarlas, el juez ha tenido en cuenta el atestado del caso, así como el parte de lesiones y el posterior informe médico forense sobre las lesiones padecidas por la madre.

AMENAZAS E INJURIAS

Para el magistrado, está acreditado que Javier M. H. vejó, humilló, golpeó, amenazó e injurió a María Rebeca M. T. «de forma habitual, constante, gratuita e injustificada». Así, el 1 de abril pasado, consta en el auto, el acusado golpeó a la mujer en el domicilio familiar de Teruel.

La agarró fuertemente del pelo y del brazo derecho, la empujó y la estampó contra su hijo de dos años. Al mismo tiempo, profería expresiones injuriosas, como «gorda, me das asco, bicho malo y mala madre», y también amenazas del estilo de «si me denuncias, te mato».

La citada agresión produjo en la denunciante un hematoma superficial en la cara externa y la muñeca del brazo derecho. El juez apunta en su auto además que estos hechos «no resultan aislados», pues la víctima «narra una serie de agresiones, insultos y amenazas que se repiten en el tiempo, desde hace dos meses, aproximadamente».

Desde el punto de vista judicial, el hombre es investigado por un delito de lesión de menor gravedad, otro de amenazas leves, otro más de injurias leves y, finalmente, de violencia física y psíquica habitual.

En los razonamientos jurídicos, el juez considera que se da una «situación objetivamente peligrosa en sí misma, dada la probabilidad de enfrentamientos mutuos, por razón de la propia naturaleza del hecho ya cometido».

POTENCIAL AGRESIVO

Además, aduce el titular del juzgado que la adopción de determinadas medidas protectoras pretende «evitar una posible reproducción de hechos similares, dada la probada potencialidad agresiva del acusado».

Asimismo, el magistrado constata un riesgo o peligro que altera la integridad física, psíquica o salud de la denunciante».

El juez valora, en este sentido, que al dictar una orden de alejamiento con prohibición de comunicación está actuando de forma proporcionada y adecuada a los hechos acontecidos.

Desde su punto de vista, estos no constituyen una mera discusión de pareja, ya que incluyen el empleo de cierta dosis de violencia física y psíquica de forma habitual.

Y esto coloca a la perjudicada en una situación de desamparo y desprotección jurídica «que debe ser erradicada mediante la presente resolución». De hecho, establece que la actitud agresiva deriva de la condición de mujer y de las condiciones de pareja existentes.