--Con el nuevo Código Penal se habla de que las empresas tienen responsabilidad penal. ¿Qué significa eso?

--En el 2010 ya se preveía la imputación de las empresas, pero ahora se profundiza en ello y se fijan los criterios de exoneración y atenuación de la responsabilidad penal a la que cualquier sociedad sea pequeña, mediana o grande se enfrenta y la lleva a sentarse en un banquillo si no persigue la comisión de delitos de sus trabajadores y saca beneficio de dicho comportamiento.

-- ¿Y qué tiene que hacer a partir de ahora una empresa?

--Un Programa de Compliance, un Plan de Prevención de Riesgos Penales para prevenir delitos y luchar contra la corrupción en la empresa, y cuya actuación se encuadre dentro del código ético. De esta forma, su responsabilidad penal puede verse exonerada o aminorada en el caso de que se abra un proceso penal. Es un traje a medida, pormenorizadamente porque no todas las empresas son iguales, sino que cada una puede cometer un tipo delictivo diferente porque sus riesgos son distintos. Por poner un ejemplo, una empresa de construcción puede ser imputada por un delito contra el medio ambiente en la gestión residuos y una de comunicación por revelación de secretos. Todo ello se articula a través del compliance officer.

--¿Y qué es esa figura?

--Un trabajador de la empresa al que el órgano de administración le confía poderes autónomos de control del cumplimiento normativo.

--Suena como a una especie de chivato.

--Es algo más. Es una persona designada para controlar el día a día de una empresa, incluidos sus compañeros, pero en caso de mirar para otro lado las consecuencias serían negativas para la empresa, puesto que asumiría él, la empresa y los administradores una responsabilidad que va más allá de una indemnización. Es penal con lo que ello conlleva.

--¿No hay anonimato?

--Se ha de establecer un "canal de denuncias" por las que cualquier trabajador puede dar información de otro compañero al responsable de velar por el código ético, al denominado chief officer al que se protege. El Estado lo que busca es que se cumplan las normas, pero él no puede llegar a todo. Por ello ha creado una especie de "mini Estado" que son las empresas. El poder legislativo se desempeñaría a partir del código ético elaborado desde el órgano de administración; el poder judicial se llevaría a partir de la adopción de medidas de control y reacción por el officer cuando un empleado cometiera un delito, y el poder ejecutivo sería el que clasifica las sanciones de los responsables de la actuación ilícita, debiendo recurrir incluso a la denuncia judicial.

--¿Qué puede sufrir una empresa en esos casos?

--Un representante de la misma compartiría banquillo, no se libraría de él. Y, en el caso de ser condenada, se le impondrían penas que van desde una multa, la intervención judicial y la disolución de la empresa.

--¿Cree que a partir de ahora puede haber una lluvia de imputaciones?

--Las reglas del juego han cambiado y es lo más seguro. Las empresas que no hayan adoptado los programas para la prevención de delitos tendrán un serio problema, más que nada de cara a que se les aplique algún tipo de atenuante. Porque está claro que el delito, en ese caso por parte del trabajador de turno, ya se habría cometido y, por omisión del programa, la condena personal será casi segura además de la de la empresa.

--¿Esta novedad puede hacer cambiar las reglas del juego entre empresas y trabajadores?

--Incumplir dicho código ético puede significar, en realidad, un despido procedente del trabajador. Es algo que se venía aplicando en grandes multinacionales como las del sector farmacéutico en las que cualquier empleado firma en su kit de bienvenida un código por el que se compromete a una serie de cuestiones que si vulnera pierde cualquier derecho. El código ético forma parte del contrato y los trabajadores deben estar formados debidamente para conocer cuales son sus obligaciones en este sentido.

--¿Esta figura proviene de algún país?

--En Estados Unidos y Alemania es un práctica habitual. De hecho, muchas veces para hacer negocio con sus empresas consideran que es obligatorio dicho código ético. Aunque es algo farragoso por lo nuevo para nuestro mercado económico y jurídico, en realidad es un avance en Responsabilidad Social Corporativa (RSC) e imagen reputacional.

--Teniendo en cuenta una situación de crisis como la actual, ¿esto no resultará muy caro para las empresas?

--Depende siempre del tipo de empresa, el sector en el que se enmarque y los riesgos asumidos. A mayores riesgos más protección debe asumir y en función de su tamaño y caracteristicas. Es un traje a medida. No son formularios, ni corta y pega, porque entonces no seria eficaz. No servirá para su fin y el juez no lo considerará como un eximente o atenuante que quiera asumir. La empresa decide su apetito de riesgo y las consecuencias de su estrategia.