El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza sortea hoy, a las 9.00 horas, la composición de las mesas electorales para las elecciones del 24 de mayo para seleccionar a 13.616 electores, de los que saldrán las 2.553 personas que integrarán las 851 mesas para los comicios municipales y autonómicos del 24 de mayo.

El ayuntamiento elegirá por sorteo entre los 502.001 electores que tienen derecho a voto en los comicios a los integrantes de las 851 mesas electorales que se abrirán en el municipio de Zaragoza.

El sorteo se realizará mediante un procedimiento informatizado, con el que se van a seleccionar 13.616 personas, entre presidentes de mesa, vocales, suplentes y reservas.

De ellos, el día de las elecciones saldrán los 2.553 integrantes de las mesas electorales de Zaragoza capital: 851 presidentes de mesa y 1.702 vocales.

Mediante el sorteo informatizado para cada mesa se designan un presidente y dos presidentes suplentes; dos vocales y cuatro vocales suplentes, y siete reservas para el caso en el que fallen los anteriores por las causas de fuerza mayor previstas en la ley electoral.

Del conjunto de electores que pueden ser seleccionados se excluyen, por ley, los mayores de 70 años y aquellos que no sepan leer y escribir, para lo que se utiliza la codificación que al respecto realiza el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El calendario electoral establece una horquilla de tiempo de entre el 25 y el 29 de abril para realizar los sorteos en los plenos municipales.

Aquellas personas que salgan elegidas recibirán una notificación en su domicilio, que será entregada por la Policía Local en el plazo de tres días junto con un manual de instrucciones sobre sus funciones.

Si alguna de las personas tiene alguna causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo, puede presentar alegaciones ante la junta electoral de zona en el plazo de siete días desde la notificación de la designación.

La junta debe resolver en el plazo de cinco días. En el caso de desestimar la excusa alegada, la junta electoral de zona lo motivará de manera sucinta y, en el caso de admitirla, se excusará la persona del cargo, se le notificará y se designará otro miembro de mesa, a quien se emitirá la notificación correspondiente.

En todo caso, con causa justificada la persona que no pueda acudir a su puesto a las 8.00 horas del día de las votaciones, debe comunicarlo lo antes posible a la junta electoral correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de acudir al puesto de presidente o vocal sin causa justificada está castigado por la ley con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.