La plusvalía tal y como la conocemos parece tener los días contados, a medida que los tribunales van tomando cartas en el asunto, y pendientes de la resolución conjunta por parte del Constitucional de las cerca de 20 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por diversos tribunales españoles (ninguno aragonés, por cierto). Pero hasta que el cambio llegue, el famoso impuesto sigue dejando ejemplos cuestionables, por no decir otra cosa.

Así ha sucedido en el caso de Francisco Valencia y María del Carmen Olivas, una pareja que reside en la localidad oscense de Aragüés del Puerto y a la que el Ayuntamieno de Zaragoza ha pasado una factura de 6.464 euros por la plusvalía de un inmueble. Una casa ubicada en la calle San Clemente de la capital aragonesa, efectivamente transmitida. Pero con el matiz de que lo fue en subasta pública, tras un embargo del Banco Sabadell, fruto de un aval que no pudieron satisfacer.

Según explica su abogada, Maite Navarro, la pareja avaló a su hijo para la compra de un piso en Gijón, con el inmueble en el que por entonces vivían, aunque luego se hayan ido a vivir al pueblo. Fruto de la crisis, el hijo perdió la vivienda, y arrastró finalmente la de sus padres, que con una pensión de 1.000 euros para los dos, y teniendo que mantener a la familia, no andan sobrados de dinero para afrontar esta propina municipal. La letrada acudió al ayuntamiento para intentar buscar una solución, y pese a que contó con la comprensión de los funcionarios, poco hubo que hacer. Porque las excepciones al cobro de este impuesto pueden darse si el inmueble embargado es la vivienda habitual de quien paga, pero no es el caso.

Así que, de momento, a la pareja oscense le tocará pagar (están pensando cómo se las apañan, quizá con ayuda de algún amigo generoso), y luego ya litigar. No tienen malas perspectivas a corto o medio plazo, pero de momento el roto para la economía familiar va a ser considerable.

Este parece un caso claro de aquellos en los que los tribunales están cuestionando la aplicación del impuesto. La famosa plusvalía es, en realidad, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Y por su propia definición, no parece aplicable cuando, como ha sucedido en los últimos años, este incremento no se produce, ya que a diferencia de lo sucedido históricamente, los pisos han dejado de revalorizarse (al menos hasta hace poco) con el estallido de la burbuja inmobiliaria.

De ahí que algunos juzgados hayan determinado que no procede cobrar este tributo cuando su esencia, el incremento del valor, no se produce. Una idea a todas luces lógica, pero que ha tardado en quedar inscrita en la jurisprudencia. Al menos hasta que el Tribunal Constitucional declaró nulo el artículo en el que basaba el cobro en la ley correspondiente de Guipuzcoa.

Este, según explica el abogado Santiago Palazón, experto en estas lides, no afecta a la legislación española, ya que las provincias vascas cuentan con su propio régimen. Pero a poco que el Constitucional mantenga su criterio, ocurrirá lo mismo con las españolas, cuando este decida de forma conjunta sobre los recursos que han presentado otras comunidades autónomas por el mismo tema.

Es más, se espera que el Constitucional entre en mayor profundidad en el asunto, no solo en cuanto al concepto mismo del impuesto sino a la fórmula que se utiliza para el cálculo del pago, basado en el valor catastral y no de mercado, uno de los problemas que se han encontrado los afectados.

El letrado advierte de que, incluso si se ha pagado ya, conviene reclamar, si se está en los cuatro años de plazo para hacerlo. Porque puede ocurrir como en el caso guipuzcoano, y que el Gobierno central, al tener que anular esta regulación de la plusvalía por mandato judicial, vuelva a redactarlo pero excluya de la reclamación las sentencias ya firmes al respecto. Algo similar a lo que ocurrió con las claúsulas suelo tras la sentencia de Estrasburgo.

De ahí que convenga coger turno, por decirlo de alguna manera, para poder reclamar cuando la legislación sea aún favorable para ello.