El juzgado número 2 de lo contencioso administrativo de Zaragoza ha emitido la primera sentencia contraria al nivel 0 de la carrera profesional impuesto en el 2015 por el exconsejero de Sanidad de la DGA Ricardo Oliván. La implantación de esta categoría, que no tiene ninguna retribución, obliga a permanecer cinco años en este nivel 0 antes de poder acceder al I, que sí tiene reconocimiento económico.

Ahora, la sentencia, favorable al sindicato Cemsatse, se pronuncia contra la aplicación de esos cinco años de servicios como propietario que exige la resolución para acceder al complemento retributivo de la carrera profesional, en el sentido de que «no es preciso pasar un tiempo en el nivel de entrada cuando se tenga antigüedad suficiente, un mínimo de cinco años, para pedir el acceso a un nivel de carrera, sino que tal exigencia es solo para quienes no tengan servicios prestados y reconocidos en el sistema de Salud», indica la sentencia.

Así, el juez estima el recurso, acordando anular la resolución de junio del 2015 y reconociendo el derecho a ser evaluado para el acceso al nivel que le corresponde por antigüedad.