La Generalitat presentó ayer ante el Tribunal Supremo los dos recursos, uno por infracción procesal y otro de casación, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca en relación a los bienes de monasterio de Sijena.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Villanueva está convencido de que el Supremo ni siquiera los admitirá a trámite, porque considera que son «infundados» y «vergonzantes».

Entre otras cosas, en palabras del letrado del municipio, Jorge Español, porque es especialmente «grave» que la Generalitat acuse a los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Huesca de haber dictado la sentencia de apelación de 30 de noviembre de 2017 manu militari y «sin siquiera deliberar los recursos de apelación interpuestos».

En sus escritos, la Generalitat considera que «la principal pretensión de la Diputación General de Aragón y del Ayuntamiento de Sijena, al presentar ante la jurisdicción civil las demandas de nulidad de los contratos de compraventa de 1983 y 1992, era conseguir el traslado al territorio aragonés de los bienes objeto de tales contratos».

Estima que se trata de la misma pretensión que en su día dio lugar al conflicto de competencia número 2799/1998, resuelto a favor de la competencia de la Generalitat por la sentencia del Tribunal Constitucional 6/2012, que confirmó que «se trata de una cuestión de competencia estatutaria y administrativa en favor del Gobierno catalán ya solucionada por el Constitucional».

Considera asimismo que, cobijado en el manto de la intervención procesal, se ha «colado» en el proceso una parte no demandante (Ayuntamiento de Villanueva), que ha visto indebidamente reconocida su condición de demandante en lugar de la de interviniente.

«FALSO DEMANDANTE»

Para los abogados de la Generalitat, este «falso demandante» aprovechó su primer escrito procesal para presentar una demanda en toda regla contra los mismos sujetos pasivos que el actor principal (la Diputación General de Aragón), para después virar en su posición y solicitar abiertamente, y obtener finalmente, que las dos demandas (la del actor principal, pero también la suya) fueran notificadas a dos entidades no demandadas por el actor principal (las reverendas sanjuanistas del monasterio de Valldoreix y el MNAC). Esta circunstancia, añade en su escrito de recurso, vulnera de manera grave normas esenciales del procedimiento civil al dar entrada en el proceso como «demandados» a quienes no lo han sido por el demandante.