La Sección Primera de la Audiencia de Zaragoza ha impuesto una condena de 13 años y cinco meses de prisión a Christain C., un inmigrante nigeriano sin papeles, de 29 años, que en la madrugada del 10 de noviembre del 2010 violó a una mujer en la avenida de Madrid, en compañía de otra persona no identificada. Asimismo, la sala le ha impuesto dos años de cárcel por un delito de robo con intimidación, dado que ambos agresores obligaron a la víctima a que les entregara las joyas que llevaba y le quitaron dos móviles.

La sentencia descarta de momento decretar la expulsión del acusado del territorio nacional tras cumplir condena, como había solicitado el fiscal. Sin embargo, deja la puerta abierta a que el ministerio publico proponga, en ejecución de sentencia, que se oiga a Christain C. sobre la materia, tal y como recoge el artículo 89.5° del Código Penal.

Según el relato fáctico, el procesado, que tiene antecedentes por lesiones, abordó a su víctima sobre las 4.20 horas, cuando esta se dirigía a su coche con la intención de ir al trabajo. Al abrir la puerta de su vehículo, la mujer fue agarrada por el acusado y la persona no identificada, que la arrastraron a un portal cerrado, le cogieron las llaves del coche y la introdujeron a la fuerza en la parte de atrás del vehículo. A continuación, tras quitarle la ropa, la obligaron a realizar varias felaciones y la sometieron a una penetración vaginal, golpeándola cuando se negaba a ceder a sus exigencias. Tras desvalijarla, salieron ambos del coche, dejando a su víctima en el interior, y la amenazaron con ir en su busca y matar a su familia si les denunciaba.

INDEMNIZACIÓN Como consecuencia de la agresión, la mujer resultó con equimosis en la rodilla izquierda y tercio medio de la pierna, así como dolores de espalda, pero no presentaba lesiones en sus órganos sexuales, a tenor de la declaración de los forenses que la atendieron en el la vista oral.

En sus fundamentos de Derecho, la resolución señala que "la fuerza física no tiene que ser de una irresistible violencia, sino solo la suficiente y eficaz, teniendo en cuenta las circunstancias de toda índole que concurran, para vencer la resistencia de la víctima".

En este sentido, el tribunal aplica una circunstancia agravante, la que se da "cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas". "En el caso presente", analiza el fallo, "no estamos ante uno de esos supuestos excepcionalmente penados como un solo delito, sino ante dos delitos de violación, uno por cada uno de los dos sujetos que mediante intimidación tuvieron acceso carnal por vía vaginal y bucal con la misma mujer". Para los magistrados, "cada uno de ellos habría de responder, si hubieran sido identificados, como autor principal del delito relativo a su propio coito o felación y, además, como cooperador necesario respecto del otro".

Por otro lado, el fallo prohíbe al acusado comunicarse y aproximarse a la víctima por un periodo de 15 años y a una distancia menor de 300 metros, por la agresión sexual, y dos años e igual distancia por el robo. Asimismo impone una indemnización de 12.000 euros por la agresión sexual, 760 por el robo y 90 por las lesiones sufridas.