El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la absolución de Pablo Miguel Canales Lahoz del asesinato de Eduardo Montori, alias Falconetti, en su casa de Ejea de los Caballeros, en 1996. Los magistrados han rechazado los recursos de la viuda y la Fiscalía contra el veredicto del jurado.

El letrado de la familia, el penalista Javier Notivoli, expuso en la vista del recurso que si el jurado había declarado probado que la huella impregnada en la sangre que había en la pared del cuarto era del acusado, este como mínimo cooperó en el crimen. El fiscal añadió que al menos pudo haberlo denunciado.

Ambas acusaciones aludían además a que Canales se había jactado, incluso ante la Policía Local de Ejea, de haber decapitado a Montori (su cabeza nunca apareció), lo que llevó a reabrir la causa y procesarle, al borde de la prescripción.

Pero los magistrados no ven incoherencia entre que estuviese presente en un crimen, se pavonease de él pero no lo cometiera. Recuerdan, como apuntó el abogado defensor, Javier Elía, que pudieron introducir preguntas sobre el grado de responsabilidad (cooperación) y no lo hicieron. Y para absolver, recuerdan, el Supremo no ve necesario argumentar tanto como para condenar.