El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso presentado por once consistorios aragoneses contra la Ley de Lenguas de Aragón. El pleno, de mayoría conservadora, desestima el recurso presentado por once ayuntamientos del PP y el PAR al considerar que el legislador autonómico "ha optado por no establecer directamente el ámbito territorial que abarcarían las distintas zonas de utilización de las lenguas protegidas".

Por este motivo, indica, "tampoco los municipios que se integran en cada una de las tres previstas (castellano, aragonés y catalán) o lo que viene a ser lo mismo, no ha determinado expresamente cuál es el ámbito territorial sobre el que habrán de aplicarse muchos de sus mandatos que son de aplicación en esas tres zonas". El Constitucional incide en este punto, señalando que la ley, aprobada en las Cortes en diciembre del 2009, deja este punto a un desarrollo posterior que, por cierto, aún no se ha producido.

OPOSICIÓN DE PP Y PAR Los once municipios que presentaron este recurso --catalanohablantes a pesar de la oposición al término de los partidos que las rigen-- son los de Fayón, Fornoles, Fraga, La Codoñera, La Ginebrosa, La Fresneda, Lascuarre, Nonaspe, Torre del Compte, Valderrobres y Aiguaviva. Todos ellos justificaban el recurso diciendo que invadía competencias de la autonomía local.

Sin embargo, el pleno del Constitucional considera que la falta de desarrollo de la ley impide entrar a valorar este hecho, aunque recuerda que si se vulnerara esta autonomía local, se podría recurrir "ante la jurisdicción contencioso-administrativa", la cual podría plantear ante el Tribunal Constitucional si esta ley autonómica incurriera en una "hipotética vulneración". Por tanto, señala que "la inadmisión de este conflicto no deja cerrada definitivamente la posibilidad de contro constitucional" de esta ley aprobada en la Cámara aragonesa.

El Tribuna cuestiona también la legitimidad de estos municipios para presentar el recurso, puesto que no puede valorar los requisitos que marca la ley (que representen un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de la ley o supongan al menos un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente). Al no estar todavía marcado el límite de aplicación de la ley, considera que este recurso podría incurrir "en un defecto de procedibilidad insubsanable".