La Audiencia Nacional ha rechazado la reclamación económica interpuesta por un militar profesional contra el Ministerio de Defensa por un accidente sufrido hace casi cincuenta años mientras realizaba unas prácticas de tiro con fuego real.

El accidente se produjo el 5 de mayo de 1964 en el campo de maniobras de San Gregorio (Zaragoza) y le produjo al demandante una grave lesión en su cabeza que le mantuvo varios meses hospitalizado pero que no le impidió posteriormente continuar con su carrera en servicio activo en el ejército.

Las graves afecciones sufridas provocaron que el militar ingresara en 1977 en el cuerpo de mutilados, aunque años después, en febrero de 2005, un tribunal médico militar descartó que los problemas psíquicos que se le advertían pudieran tener relación con el accidente.

Tras su pase a la reserva, Defensa acordó en septiembre de 2009 conceder al demandante una pensión extraordinaria de retiro por inutilidad para el servicio por un importe mensual de 5.483 euros.

Apenas un año después, en octubre de 2010, el militar solicitó una indemnización de 80.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por los días de baja que estuvo y las secuelas sufridas.

Al serle denegada por silencio administrativo la reclamación, el militar interpuso un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para exigir ver reconocido su derecho a la indemnización.

La sentencia de la Audiencia Nacional acepta las tesis del abogado del Estado y considera "prescrita" la reclamación formulada por el demandante.

Argumenta el tribunal que el alcance de las heridas sufridas se produjo décadas atrás, y estima, además, que las causas del agravamiento del estado de salud del militar no están "necesariamente conectadas" con el accidente.

A juicio de los magistrados, "de acogerse la tesis del recurrente, se dejaría en sus manos la posibilidad de reclamar cuando lo considerara oportuno, vulnerando el principio de seguridad jurídica que justifica la prescripción de las acciones".

Tras subrayar que el demandante percibe ya una pensión extraordinaria por clases pasivas del Estado, el tribunal rechaza su reclamación y le condena al pago de las costas judiciales generadas.