El Tribunal Supremo acaba de ratificar la sanción impuesta a un guardia civil que, en el 2015, cuando prestaba servicio en el puesto de Sabiñán, dio un parte a los superiores sobre una compañera sabiendo que era falso. Un hecho considerado como falta grave en el reglamento del instituto armado, por el que al agente se le impuso una suspensión de 15 días, que ahora el Supremo ha ratificado.

Los hechos ocurrieron en mayo del 2015, cuando el agente ahora sancionado patrullaba con un compañero y vio a otra agente, en aquel momento jefa accidental del puesto, haciendo ejercicio. Según le constaba por los cuadrantes, la agente debía estar de servicio, por lo que luego preguntó a un teniente superior y, al no decirle nada, informó a los superiores del hecho, que podía ser sancionable por abandono del servicio, por ejemplo.

Sin embargo, los superiores habían informado a la mujer que su turno ese día terminaba antes, por lo que no estaba ya de servicio al salir a correr. El agente defendió, al recurrir su sanción, que él no conocía esta llamada, y por tanto el parte que dio no fue falso a sabiendas, que es lo sancionable. Pero tanto el tribunal que ratificó la sanción primero como el Supremo, ahora, coinciden en que en los nueve días que tardó en poner el parte podría haber averiguado la verdad tan solo con preguntarle a ella.